viernes, 28 de septiembre de 2012

Demostración que la AUDIENCIA PÚBLICA era necesaria convocarla al momento de sancionar la ordenanza 16.124 -Ref. C.P.U. para Naposta-Universitario-San Cayetano-Pacífico y km.5.


 Ante diversos comentarios sobre la validez de las convocatorias a Audiencia Pública para las Reforma del C.P.U. y especialmente en la última, cuya ordenanza 16.124/11 está suspendida judicialemente  adjuntamos Comunicado de Prensa que elaboró la Comisión Vecinal Interbarrial. Fue hecho público el 17 de Octubre de 2011En el mismo demostramos la INVALIDEZ del concepto expresado por el Arquitecto Marcelo LENZI.."Se baja las cargas constructivas en el sector comprendido en la ordenanza de marras y por ello no debe convocarse dicha Audiencia ". Se deja expresamente comprobado el aumento de la carga constructiva.
 
Por FAVOR LEER el comunicado (se ha marcado los principales párrafos con color por su importancia) y pueda analizar la información exhibida en el mismo. Quedando claramente expuesto, en este caso, la necesidad de su convocatoria.
 

Comunicado de Prensa -17-10-2011
Fallo Judicial – Medida Cautelar  que SUSPENDE los efectos de la Ordenanza 16124/11-Reformulación del Código de Planeamiento Urbano.
            La medida cautelar dictada por el juzgado en lo Contencioso-administrativo que suspende los efectos de la Ordenanza 16124/2011 respondiendo a una presentación judicial efectuada por un grupo de vecinos del barrio UNIVERSITARIO, corrobora lo que sostuvo esta asociación antes de  sancionarse la misma.
            En aquella época integrantes de esta Comisión Vecinal le hicieron  saber al Arquitecto Marcelo LENZI -encargado de la unidad de reformulación del C.P.U- la inviabilidad en la sanción de la nueva legislación sin convocar primero a una Audiencia Pública porque el tema así lo ameritaba -art. 5 ordenanza 14253/2007-. También se mantuvieron reuniones con los distintos bloques integrantes del H.C.D. planteando la misma temática. En cada oportunidad acompañamos lo comentado con un estudio realizado sobre el nuevo proyecto de rezonificación para los barrios UNIVERSITARIO, NAPOSTA, KM 5, SAN CAYETANO Y PACÍFICO.
            Para justificar la omisión de la Audiencia Pública el Arquitecto Marcelo LENZI sostuvo y sostiene en declaraciones públicas que su convocatoria no corresponde porque en el sector reformulado, generaliza, no se habían aumentado las cargas constructivas sino que se limitaban los valores existentes mediante una notoria reducción de los mismos.
Desde la C.V.I. señalamos lo inexacto de ese concepto.  Dentro del sector rezonificado:
  Aumentan su carga constructiva en un 60%  (FOT de 1.4 a 2.2) y su altura máxima a 5 plantas: Calle 1º de Mayo en todo su recorrido, calle 1º de Marzo entre L.N. Alem y Alvarado, calle Cuyo entre L.N. Alem y Estomba y Avda. La Plata entre Castelli y Sixto Laspiur.
Aumentan su carga constructiva en un 60% (FOT de 1.4 a 2.2): Calle Aguado entre Alem y Alvarado, calle Brasil entre Castelli y Sixto Laspiur, calle Almafuerte entre Brasil y Charlone, calle Sixto Laspiur entre  Avda. La Plata y Charlone, y calle 12 de Octubre entre la Universidad Nacional del Sur y 19 de Mayo.
• Todas las calles enumeradas cambian además su característica residencial a zona comercial, administrativa y de servicios con lo que su densidad poblacional máxima permitida se duplica según lo determinado por la Ley  8912/77 (de 1000 hab./ha. a 2000 hab./ha.).
• En el corazón de los barrios Universitario y Napostá se reduce la altura máxima en un piso pero se mantiene la misma carga constructiva que generó los problemas de infraestructura conocidos. (FOT 1.4, equivalente a una densidad poblacional media-alta).
A esto agregamos que calle Perú entre Alem y Alvarado y el sector delimitado por L.N. Alem, Alvarado, Perú y Paraguay, no incluidos en esta etapa pero pertenecientes a B° Universitario, aumentan su carga constructiva y altura  en el proyecto que incorpora el resto del Área Central.
El fallo del Juez  Agustín LOPEZ CÓPPOLA confirma lo expuesto oportunamente a los funcionarios municipales y concejales por miembros de nuestra Asociación Vecinal, lo que nos lleva a  las siguientes conclusiones:
·         La preocupación central de los vecinos y de nuestra asociación es la falta de apego a las normativas legales existentes por parte de funcionarios de la secretaría de Obras y Servicios Públicas y el aval respectivo por parte del Intendente Breitenstein.
·         La falta de reglas claras y de previsibilidad que desde el 2007, aproximadamente, tienen los inversores, constructores, profesionales y trabajadores del sector de la construcción se debe pura y exclusivamente a la actual gestión municipal.
·         A los vecinos y asociaciones que no están de acuerdo con el proyecto oficial “se los obliga” a recurrir a la justicia. No existe consenso, participación ni debate sobre los cambios que se operan en los barrios. Los mismos son “propiedad”, desde hace mucho tiempo, de los funcionarios que van tomando a cargo el área de Planeamiento Urbano.
·        Sobre las expresiones del Dr. PONTET-Secretario de Legal y Técnica- y del Arquitecto Marcelo LENZI en cuanto a que la suspensión de la nueva ordenanza de reformulación del C.P.U. habilita a la antigua legislación para los nuevos emprendimientos edilicios y que ella es notoriamente más perjudicial para los vecinos, les decimos que ante todo  DEBIERAN PEDIRLES DISCULPAS a vecinos, constructores, profesionales y trabajadores porque se les advirtió públicamente sobre la convocatoria a Audiencia Pública para una correcta sanción, pero su soberbia y autoritarismo impidieron la elaboración de una norma consensuada por todos los sectores.
·         Le solicitamos al Arquitecto Marcelo LENZI que “se haga cargo” de sus errores y  renuncie a  su cargo en la unidad de Reformulación del Código de Planeamiento Urbano. A los problemas suscitados con el PERIUBANO se le agrega lo acontecido con la Ordenanza 16124/2011, suspendida por orden de la justicia. ¿Puede un EX DIRECTOR DE ORDENAMIENTO URBANO y TERRITORIAL DE LA  PROVINCIA DE BUENOS AIRES -2007- incurrir en  semejante OMISIÓN  y no dar una explicaciòn pública satisfactoria?
·         Por último advertimos que para la correcta y definitiva validez de la ordenanza en cuestión faltaron además el dictamen favorable de los organismos provinciales competentes - como lo exige el artículo 83 de la ley 8912/77- y el respectivo decreto de convalidación emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.  Por lo tanto, según la Ley 8912/77, la ordenanza actualmente suspendida NO TENIA QUE HABER ENTRADO EN VIGENCIA.
 
·         Nuestra asociación SOLICITÓ a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, a cargo de la Arquitecta Claudia Viviana RODRIGUEZ, que NO APRUEBE el dictamen sobre la ordenanza en cuestión por no ajustarse en un todo al marco normativo referencial dado por la ley 8912/77 y sus disposiciones reglamentarias.
 
 
                Walter Daniel FONSECA         Oscar BURATOVICH
                      Vicepresidente                             Vocal
 
 
Por último y a modo de aporte al debate  interrogantes expuestos en otro comunicado elaborado también por la Comisión Vecinal Interbarrial que hizo público -18-04-2011- que hoy tienen vigencia y que sería conveniente tenerlas en cuenta, si se quiere hacer una reforma seria. Ellas son:
 
a) No hay estudios sobre cuál es la capacidad constructiva para, por ejemplo, los próximos cinco (5) años con la infraestructura existente en los sectores involucrados para que no se sigan ahondando los problemas con los servicios públicos de Luz, Agua, Cloacas y Gas. Tampoco hay Informes sobre futuras inversiones.
b) No hay estudios sobre la proyección en el consumo (medidos en millones de litros) de agua para, por ejemplo, los próximos cinco (5) años.
c) No hay estudios sobre el incremento que se pueda producir en el mismo lapso con la basura y su tratamiento.
d) No hay estudios sobre flujo vehicular en dichos sectores; tampoco de la capacidad de contención de vehículos en las cocheras de los nuevos emprendimientos. En la actualidad el parque automotor está creciendo en la ciudad a un ritmo promedio de 475 unidades mensuales (fuente CREEBBA-2011). Si las condiciones económicas subsisten en los próximos 5 años, el parque automotor aumentará en Bahía Blanca en veintiocho mil quinientos unidades (28.500).

 

lunes, 24 de septiembre de 2012

AUDIENCIA PÚBLICA: A más de 2 (dos) meses de que el Concejo Deliberante aprobara su realización, su presidente CARLOS MORENO SALAS no quiere convocarla !


VECINOS DE LOS CINCO BARRIOS INVOUCRADOS -NAPOSTA, UNIVERSITARIO, SAN CAYETANO, KM.5, PACÍFICO- le solicitamos a la comunidad de Bahía Blanca que nos AYUDE a convencer al PRESIDENTE del H. C.D. -Carlos MORENO SALAS- a que ponga fecha cierta a la AUDIENCIA PÚBLICA y así SUBSANAR el PROBLEMA que LOS MISMOS concejales CREARON, cuando aprobaron la Ordenanza 16.124 sin convocar previamente a AUDIENCIA PÚBLICA.
Miembros de la Comisión Vecinal Interbarrial han intentado infructuosamente que haya una fecha cierta , pero dicho esfuerzo ha fracasado por  SU NEGATIVA, a pesar de que una ordenanza municipal respalda el pedido vecinal.
 
AYÚDENOS
 
LLame al teléfono: 550-6905/6910/6922 -Presidencia H.C.D.- y pídale a CARLOS MORENO SALAS   que CONVOQUE A AUDIENCIA PÚBLICA en el marco de la Ordenanza 16.124/11 LO ANTES POSIBLE !!!
 
 

Se aprobó con una ordenanza, el pedido de los vecinos y de la C.V.I. de convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA!


Copia de la 16a. REUNION – 16a. SESION ORDINARIA– 19 DE JULIO DE 2012

 
ORDENANZA

(Exp. 805 y 861-HCD-2012)

Artículo 1º: Convócase a Audiencia Pública, con el fin de determinar el máximo de altura permitido y demás indicadores urbanos en la zona definida por el Artículo 1º de la Ordenanza 16.124 y analizar las propuestas de los vecinos del sector.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

Sala de Sesiones, 19 de julio de 2012

Comunicado de Prensa de la Comisión Vecinal Interbarrial: "La convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA".



Comunicado de Prensa

Miembros de la Comisión Vecinal Interbarrial presentaron al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad el pedido de Convocatoria a Audiencia Pública  que, en el marco de la ordenanza 14.253 -Audiencias Públicas en Materia Ambiental-, permite a los particulares requerirla.
Dicha solicitud se basa en la necesidad de enmendar el error cometido por el Gobierno Municipal que no convocó a Audiencia Pública como debía hacerlo antes de sancionar la Ordenanza 16.124 que reformuló  el Código de Planeamiento Urbano en los barrios Napostá, Universitario, San Cayetano, Km. 5 y Pacífico en abril de 2011.
Desde nuestra creación como referentes vecinales venimos sosteniendo que la única forma de llevar adelante la trascendente tarea de una reforma al Código de Planeamiento Urbano es con el consenso de los vecinos de los sectores reformulados y en apego a la legalidad; en este caso el decreto-ley 8912/77 (Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo) y la ordenanza municipal 14.253 (Audiencias Públicas en Materia Ambiental).
Nada de esto ha sido respetado ni por los responsables con competencia del ejecutivo municipal, ni por los concejales que votaron positivamente a sabiendas que incurrían en una ilegalidad. A ninguno le importó. ¿Será porque no rinden cuenta a nadie, o porque nadie se los pide?
En su momento alertamos sobre la transgresión cometida y  lo que iba a suceder: que la ordenanza en cuestión se judicializara. La preocupación de que la nueva normativa cumpliera con la legalidad solo la tuvieron un grupo de vecinos integrantes del barrio Universitario y la Comisión Vecinal Interbarrial. Ningún presidente de los colegios profesionales (arquitectos, ingenieros, agrimensores, técnicos), desarrolladores inmobiliarios y representantes de los trabajadores de la construcción advirtieron la ILEGALIDAD.
La Ordenanza 16124 está suspendida desde hace un tiempo y nuevamente somos los vecinos desde una asociación quienes proponemos concluir la reformulación del código para los sectores comprendidos en esa norma. Principalmente para el bien de la ciudad, los barrios y sus habitantes, y también para que el sector de la construcción tenga un horizonte previsible y sus trabajadores no pierdan el empleo.
Lo hacemos además con el convencimiento que desde un debate abierto, franco y transparente se pueda llegar a un consenso entre los sectores involucrados y así mostrar al resto de la sociedad que es posible la convivencia  con el que piensa distinto. En este sentido demandamos nuevamente al Subsecretario de Planificación Arquitecto Marcelo LENZI (encargado de la Reformulación del Código de Planeamiento Urbano) ser tenidos en cuenta como participantes activos para poder acordar una reforma  que nos contenga a todos.
 
Ana María LLORET                                       Walter D. FONSECA  
      Presidente                                       Vicepresidente

ORDENANZA SUSPENDIDA: Pedido vecinal de CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA!

 
PEDIDO de VECINOS para que se CONVOQUE aAUDIENCIA PÚBLICA para enmendar el error cometido por el Gobierno Municipal que no convocó a Audiencia Pública como debía hacerlo antes de sancionar la Ordenanza 16.124 que reformuló  el Código de Planeamiento Urbano en los barrios Napostá, Universitario, San Cayetano, Km. 5 y Pacífico en abril de 2011.
 
 
 
NOTA I : Pedido Formal.    ACOMPAÑA  2.352 firmas de VECINOS.
 

Sr. Presidente
Carlos MORENO SALAS
Honorable Concejo Deliberante
de Bahía Blanca
S / D
 
Bahía Blanca, 18 de junio de 2012     


                                         Dn. Walter Daniel FONSECA, DNI. nº *, domiciliado en Amundsen nº *; Dn. Norberto Eduardo MOLINA, DNI. nº *, domiciliado en Caronti nº *; Dn. Pablo Gerardo JUSTINIANO, DNI. nº *, domiciliado en 1° de Marzo  nº *; y Dña. Teresa Haydee DEFFEULLER, DNI. nº *, domiciliado en Alvarado nº *, todos vecinos de la ciudad de Bahía Blanca y por nuestro propio derecho, constituyendo domicilio en calle Amundsen nº * de esta ciudad, al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante nos presentamos respetuosamente y decimos:

                               i) Que en legal tiempo y forma, y a mérito del derecho que nos concede la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Ordenanzas vigentes en el partido de Bahía Blanca, en el marco de la Ordenanza nº 14.253 de Audiencias Públicas en Materia Ambiental (arts. 5 inc. j, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ordenanza 14.253), solicitamos se realice la Convocatoria de Audiencia Pública obligatoria para la Modificación del Código de Planeamiento Urbano: área central (Ordenanza nº 16.124), a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía.

                               ii) ANTECEDENTES: Que el 14 de abril de 2011 se sancionó en este Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza nº 16.124 que trata sobre la Modificación Código de Planeamiento Urbano: área central. El expediente del HCD está identificado con el número 1770-2010 y en la Municipalidad local con el número 418-10915/2010 c/ 418-10916/2010.

                               La ordenanza quedó promulgada por el decreto nº 636/2011 de fecha 20 de abril de 2011.

                               Que la Ordenanza nº 16.124 no incluyó la Audiencia prevista en la Ordenanza nº 14.253, cuestión que se judicializó con la interposición el 08/07/2011 de una acción en el fuero Contencioso Administrativo de esta ciudad, autos “GRECCO Miguel Angel y Otros c.MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s.pretensión anulatoria”, expte. nº 11.913, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bahía Blanca.

                               Que en los citados autos se resolvió el 11 de octubre de 2011 se resolvió decretar la suspensión de los efectos de la Ordenanza nº 16.124 de la Municipalidad de Bahía Blanca y ordenar al Sr. Gobernador que se abstenga de dictar o en su caso publicar el acto administrativo aprobatorio de la Ordenanza nº 16.124 de Bahía Blanca.

                               Que en los considerandos del fallo resume que la Ordenanza nº 16.124 resulta prima facie nula toda vez que no se realizó la audiencia pública exigida para su dictado (conf. art. 6 de la Ordenanza nº 14.253).

                               Que el fallo de primera instancia fue confirmado el 24 de abril del corriente año por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata.

                               En consecuencia la Ordenanza nº 16.124 que modifica el Código de Planeamiento Urbano: área central, que incluye entre otros a los barrios Universitario, Naposta, Pacífico, San Cayetano, entre otros, se encuentra suspendida por no haberse realizado la audiencia pública, la que es necesario se realice en forma previa y urgente para permitir su saneamiento y entrada en vigencia.

                               iii) NECESIDAD DE AUDIENCIA PUBLICA PREVIA Y OBLIGATORIA. LA CONVOCATORIA POR PARTICULARES: El art. 3º de la Ordenanza nº 14.253 dice que “La convocatoria a Audiencia Pública será obligatoria cuando las decisiones administrativas o legislativas referidas en el artículo 1º puedan generar efectos negativos y significativos en el ambiente del Municipio de Bahía Blanca”.

                               Igualmente el inc. j del art. 5º de la Ordenanza nº 14.253 dice que “Se presume que causarán efecto negativo y significativo en el ambiente, susceptible de determinar convocatoria a una Audiencia Pública, las decisiones tomadas o a ejecutarse en el Municipio de Bahía Blanca que versen sobre los siguientes temas: (…) j) Reforma del código de planeamiento urbano municipal”.

                               Que atento lo dicho claramente por la Ordenanza nº 14.253, y que además quedó reafirmada ante cualquier cuestión o divergencia en su interpretación por el fallo en autos “GRECCO Miguel Angel y Otros c.MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s.pretensión anulatoria”, no hay dudas que debe llamarse a la AUDIENCIA PUBLICA para conocer la opinión de los vecinos en referencia a la modificación del Código de Planeamiento Urbano.

                               Que además este Honorable Concejo Deliberante ha asumido en recientes antecedentes la necesidad previa y obligatoria de llamar a Audiencia Pública.

                               Que los artículos 14 a 19 inclusive de la Ordenanza nº 14.253 regula el pedido de convocatoria formulado por particulares, y en este sentido los firmantes venimos ejerciendo nuestros derechos y solicitamos al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca que convoque a Audiencia Pública para la modificación del Código de Planeamiento Urbano en cuanto a la denominada área central de esta ciudad según la Ordenanza nº 16.124.

                               iv) CUMPLEN REQUISITOS ART. 15 ORDENANZA AUDIENCIA PUBLICA: Que venimos cumplimentando ciertos requisitos específicos enumerados en el art. 15 de la Ordenanza nº 14.253 para convocar a la Audiencia Pública en relación a la modificación del Código de Planeamiento Urbano según la Ordenanza nº 16.124.

iv-1) Que venimos acompañando sendas copias para la Comisión de Medio Ambiente del HCD y la Municipalidad de Bahía Blanca, tanto de esta nota como de la firmas recolectadas que hacen al cumplimiento de las instrucciones para llamarse a Audiencia Pública por los particulares.

iv-2) Que habiéndose descripto acabadamente que el tema a tratar, venimos proponiendo por estimar conveniente la presencia de las siguientes autoridades o expertos:

1-) Arquitecto Raúl Eduardo LUISONI, Presidente Colegio de Arquitectos;
2-) Ing. Civil Francisco Santiago NARDELLI, Presidente Colegio de Ingenieros;
3-) Agrimensor  Alberto A. CARIMATI, Presidente del Colegio de Agrimensores;
4-) Téc. Pedro DI CATALDO, Presidente del Colegio de Técnicos;
5-) Dr. Ricardo GERMANI, Juez a cargo del Juzgado de Faltas nº 1 de Bahía Blanca;
6-) Lic. Sebastián SERRA, Subsecretario de Gestión Ambiental;
7-) Ing. Rubén Oscar VALERIO, Secretario de Obras Públicas;
8-) Arquitecto Marcelo LENZI, Subsecretario de Planificación;
9-) Dr. Fabián STACHIOTTI  Subsecretario de Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, Ministerio de Infraestructura de la Pcia. de Buenos Aires;
10-) Dr. Carlos ROSSIT, Director DECANO departamento de Ingeniería UNS;
11-) Arquitecto Marcelo SOTERAS, Cátedra de Arquitectura y Planeamiento Urbano del departamento de Ingeniería UNS;
12-) Arquitecto  Alberto  DEL VISO, Cátedra de Arquitectura y Planeamiento Urbano del departamento de Ingeniería UNS;
13-) Ingeniero Mario MINERVINO, Cátedra de Arquitectura y Planeamiento Urbano del departamento de Ingeniería UNS;
14-) Ingeniero Juan CHIERCHIE, Cátedra de Construcción de Edificios del departamento de Ingeniería UNS;
15-) Agrimensor  Ana María DE  ADURIZ, Cátedra de Planeamiento Y Urbanismo del departamento de Agrimensura UNS.

iv-3)  También venimos acompañando en legal forma el aval a la petición con la mínima solicitada por el inciso e.

                               v-) SE TENGA PRESENTE LAS MANIFESTACIONES. SE SANEE LA ORDENANZA DE LA REFORMA DEL CPU DEL AREA CENTRAL: Que la Ordenanza nº 16.124 se encuentra actualmente suspendida por la medida cautelar dictada en autos “GRECCO y Otros c. MUNICIAPALIDAD DE BAHIA BLANCA”, por lo tanto para sanearla debe llamarse previamente a la Audiencia Pública que prevé la Ordenanza nº 14.253 y posteriormente dictarse una nueva Ordenanza para hacer saber el cumplimiento y ratificar su texto.

Igualmente y atento que es facultad de este cuerpo modificar ordenanzas que no están en vigencia como la nº 16.124, les pedimos que se tenga presente la opinión que los vecinos y profesionales emitan en la Audiencia Pública a realizarse por el presente pedido, especialmente para la redacción del texto definitivo de la Ordenanza que saneará a la Ordenanza nº 16.124.

                               vi-) PETITORIO:

Primero: Se nos tenga por presentados, por denunciado nuestros domicilios reales y por constituido el domicilio legal a los efectos de la presente petición.

Segundo: Se remitan las actuaciones a la Comisión de Medio Ambiente de este HCD para que evalúe el cumplimiento de los requisitos de admisión.

Tercero: Una vez examinados, se nos tenga por cumplido con los requisitos para la convocatoria de la Audiencia Pública en el marco de la Ordenanza nº 14.253, para conocer la opinión de los vecinos en la reforma del Código de Planeamiento Urbano en el denominado área central de Bahía Blanca.

Cuarto: Se convoque a la audiencia pública en el plazo y formas fijadas en la Ordenanza nº 14.253, fijándose fecha y hora dentro del plazo que fija la Ordenanza de Audiencia Pública.

Quinto: Se tenga presente la opinión de los vecinos y profesionales que se emitieren en la Audiencia Pública, para la redacción del texto definitivo de la Ordenanza saneadora de la reforma del Código de Planeamiento Urbano en el denominado área central de Bahía Blanca, que fuera sancionada en la Ordenanza nº 16.124.
 
 NOTA II: Pedido de Ampliación de Autoridades  
 
Pedido de ampliación de autoridades o expertos cuya presencia se estima conveniente en la Audiencia Pública.
 
 

Sr. Presidente
Carlos MORENO SALAS
Honorable Concejo Deliberante
de Bahía Blanca
S / D
Ref.: expte. nº 805-HCD-2012

Bahía Blanca, 04 de julio de 2012
                               Dn. Walter Daniel FONSECA, DNI. nº *, domiciliado en Amundsen nº *; Dn. Norberto Eduardo MOLINA, DNI. nº *, domiciliado en Caronti nº *3; Dn. Pablo Gerardo JUSTINIANO, DNI. nº *, domiciliado en 1° de Marzo nº *; y Dña. Teresa Haydee DEFFEULER, DNI. nº *, domiciliado en Alvarado nº *, todos vecinos de la ciudad de Bahía Blanca y por nuestro propio derecho, constituyendo domicilio en calle Amundsen nº * de esta ciudad, al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante nos presentamos respetuosamente y decimos:
                               Que vengo acompañando pedido de ampliación de autoridades o expertos que se estima conveniente  en audiencia pública en el marco de la Ordenanza nº 14.253 de Audiencias Públicas en Materia Ambiental (arts. 5 inc. j, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ordenanza 14.253), y que se identifica como “PEDIDO DE PARTICULARES, expte. nº 805-HCD-2012”.
1-) Ingeniero Antonio Ferrara, Gerente Regional ABSA;
2-) Ingeniero Guillermo Manrique, Gerente Regional  EDES;
3-) Arquitecto Oscar Pintore / Ingeniero Eduardo Gaztañaga, OCABA Bahía Blanca;
4-) Ingeniero Marcelo Rios, OCEBA Bahía Blanca;
5-)  Al Sr. Gerente Interior Camuzzi Gas-pampeana;
Saluda a Ud. muy atte.