domingo, 30 de mayo de 2010

Las explicaciones PUERILES de los funcionarios no hacen otra cosa que aumentar las sospechas de la posiblidad del TRÁFICO DE INFLUENCIAS.

Nota: Como se observa en la foto, falta el cartel de obra (dec. 81/68). Solo hay un "cartelito" con el número de expediente. La exigencia del mismo es porque permite conocer los datos de los profesionales, constructor, director de obra, etc. Les pedimos a los vecinos que en las obras cercanas a su domicilio verifiquen la existencia del mismo. En caso de no ser así, denunciar al teléfono 550 6002/5 (obras particulares).

EDIFICIO EN CALLE FUERTE ARGENTINO

La Municipalidad reconoció "que cometió un error".

La comuna también aseguró que, en los últimos tiempos, se han recorrido más de 15 barrios, donde se detectaron 927 construcciones sin permiso.

La secretaría de Obras y Servicios Públicos municipal reconoció ayer que la oficina de Contralor de Obras Particulares "cometió un error" al aprobar la construcción de un edificio de planta baja y tres pisos en calle Fuerte Argentino 133, uno más de lo permitido por el Código de Planeamiento Urbano para esa zona.
La comuna aseguró que la equivocación no fue realizada "con mala intención" y que analizará qué decisión tomar sobre el futuro de la construcción. "Admitimos que hubo un error administrativo, reconocido por el propio empleado que lo cometió, a quien le hemos iniciado un sumario administrativo", señaló a este diario el subsecretario de Obras y Servicios Públicos, Rubén Lascano.
La transgresión cometida había sido denunciada, de manera pública y ante el Juzgado de Faltas, por la Comisión Vecinal Interbarrial (CVI) mediante un comunicado de prensa firmado por Ana María Lloret y Walter Fonseca, principales autoridades de esa asociación. "Detectamos que la altura de ese edificio supera la permitida para el área, hecho que nos llevó a solicitar el expediente correspondiente y verificar que la obra estaba aprobada", indicó la CVI.
Lascano destacó y agradeció la actitud y colaboración de estos vecinos quienes --dijo-- "están trabajando para ayudar al municipio con todas las obras que se realizan". "Si hubiésemos tenido esa misma actitud en los últimos 25 años, no tendríamos los 2.500.000 metros cuadrados de construcciones irregulares sin permiso que existen hoy. Es muy bueno y hay que agradecer a todos que nos ayudan a detectar estas cosas", agregó el funcionario.
Rechazó, sin embargo, los términos utilizados por la CVI al considerar que era "tan grosera la anomalía" cometida en calle Fuerte Argentino, que los lleva a pensar en una "posible connivencia entre constructores, profesionales y funcionarios públicos para hacer negocios", agregando que el valor inmobiliario del lugar les sugiere que una parte de la construcción "sea utilizado para la devolución de favores a determinados funcionarios que intervinieron en el expediente". "En ese sentido es muy triste lo que sugiere la CVI. Así como agradecemos su colaboración, tenemos en claro que esta gestión ha demostrado transparencia en todas sus medidas. "La CVI se hará cargo de lo que dice. En este caso cometimos un error, lo asumimos y seguimos adelante. Por eso necesitamos ayuda vecina, pero en el buen sentido", agregó Lascano.

Sin mala intención.
Lascano señaló que el error cometido al aprobar el expediente no tuvo "mala intención ni nada por el estilo", destacando que la oficina de Contralor de Obras Particulares viene trabajando con mucho dinamismo desde su reestructuración. "A la fecha hemos recorrido más de 15 barrios, donde detectamos 927 construcciones sin permiso", explicó. En similares términos se manifestó el arquitecto Alberto Casali, responsable del área de Planeamiento Urbano, quien firmó el expediente cuestionado. "Es una obra que se comenzó a tramitar en 2008, un expediente bastante voluminoso, con varias correcciones y desarrollo. Yo lo firmé sin conocer su contenido.
Cuando se detectó el piso adicional cité a la persona que lo corrigió y asumió el error. El resto de las cuestiones están bien aprobadas", señaló. Casali aclaró que la equivocación no se relaciona con la cantidad de metros cuadrados construidos, que son los permitidos de acuerdo con los terrenos en que se ubica la obra, sino en que su distribución se realizó en planta baja y tres pisos, uno más de los permitidos en esa zona.
Consultado sobre cuál será la actitud del municipio ante la irregularidad, Casali señaló que el caso será analizado para ver qué decisión se adopta. "Lo que es claro es que la obra está aprobada. Ahora veremos qué decisión se impone en base a los antecedentes y las características de lo ocurrido", agregó.

"No aceptamos cosas raras"

Tanto Lascano como Casali evitaron realizar comentarios adicionales sobre un hecho que tomó estado público poco después de darse a conocer el comunicado de la CVI. Al parecer, horas antes de darse a publicidad la denuncia, el vicepresidente de la citada asociación, Walter Fonseca, se habría reunido con Casali para ofrecerle "no hacer trascender el caso", a cambio de que el municipio activara una ordenanza modificatoria sobre los premios que otorga el Código de Planeamiento Urbano, elaborado por la concejal Elisa Quartucci (Gen Radical-8 de Septiembre). "No vamos a opinar sobre ese hecho, pero es claro que ese tipo de manejos políticos o propuestas no tienen lugar en este municipio. No aceptamos cosas raras", señaló Lascano.

domingo, 23 de mayo de 2010

La FALTA de CONTROL y TRANSPARENCIA del actual Gobierno Municipal, a esta altura de los acontecimientos, es un signo distintivo del mismo.





Comunicado de prensa

Referencia: Edificio en construcción en la calle Fuerte Argentino 133 en forma irregular. Se construyeron cuatro (4) pisos, cuando la zonificación del área donde se encuentra permite un máximo de tres (3) pisos.

A casi dos (2) años de producida la violación de la ordenanza 14.563, denominada “corralito urbano” y a siete (7) meses del anuncio que...”el municipio no permitirá que se realicen más obras en las que, etc., etc....” efectuado con abundante cobertura de prensa por parte del Intendente Municipal Cristian Breitenstein, seguimos encontrando edificios en construcción en forma irregular.
En esta oportunidad, lo acontecido con esta obra es muy grave, porque el expediente -783-B-2008- que tiene fecha de aprobación Mayo de 2009 se hubiera terminado con un piso de más construido a no ser por la intervención de la Comisión Vecinal Interbarrial, que detectó que la altura del edificio en construcción superaba la permitida por el área de zonificación donde se asienta. Esto llevó a solicitar el acceso al expediente respectivo para verificar la irregularidad.
Con sorpresa se comprobó que en el “famoso C.I.C.U.” que da inicio al expediente figura una altura máxima de 3 pisos, y al observar los planos de construcción, que llevan la firma y sello y por lo tanto aprobación, del Director de Planeamiento Urbano Arquitecto Alberto CASALI corresponden a un edificio de cuatro (4) pisos, que es el que se está construyendo en Fuerte Argentino 133…
Nos llama poderosamente la atención que en una obra de esta magnitud construida en un sector de la ciudad muy transitado, termine siendo un vecino el que advierte la irregularidad de que a dicha edificación le sobra un piso!

Es tan grosera esta anomalía, que nos lleva a pensar la posible connivencia entre constructores, profesionales y funcionarios públicos para hacer negocios violando el Código de Planeamiento Urbano. El piso de más construido en los dos cuerpos del edificio terminado tiene un alto valor inmobiliario y cabría preguntarse, con todo derecho, si una parte de ese valor no es utilizado para la devolución de favores a determinados funcionarios que intervinieron en la aprobación de dicho expediente.

Ninguno de ellos puede alegar su propia torpeza e invocar no saber lo que firmó, porque la ley se presume conocida por todos, por lo tanto los que intervinieron en el expediente con sus firmas son responsables de ésta anormalidad –aprobarlo indebidamente -.

Esto no hace más que resaltar lo que la Comisión Vecinal Interbarrial viene afirmando desde hace largo tiempo: que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a cargo del Ingeniero Rubén VALERIO ha carecido de gestión y principalmente control de las obras –grandes y chicas- que se realizan desde hace tiempo en nuestra ciudad. Si lo hubiera tenido, habría descubierto esta irregularidad!! Cabe preguntarse, aquí también, cuántas obras con vicios ocultos existen?, ya que la que se descubrió fue por el lugar donde se realizó! Los anuncios ampulosos de octubre de 2009, quedaron solo en eso: ANUNCIOS.

No hay que olvidar tampoco que hay constructores que financiaron dicho proyecto y profesionales de la arquitectura que colaboraron en la elaboración del mismo. Ninguno de ellos puede argumentar que NO CONOCÍAN LOS INDICES URBANISTICOS que se DEBIAN APLICAR en el ÁREA de ZONIFICACIÓN donde se asentaba el mismo, simplemente porque en el principio del expediente, donde se encuentra el “famoso C.I.C.U.” dice: altura máxima permitida 3 (tres) pisos.…

En aquel octubre de 2009 opinaron por igual, profesionales e integrantes de la Cámara de la Construcción, reclamando seguridad jurídica y desamparo frente a los vecinos que le impiden el normal desarrollo de las obras. Los integrantes de esta asociación y muchos vecinos bahienses les solicitamos humildemente que en vez de reclamar derechos, primero cumplan con sus obligaciones. Que apliquen la responsabilidad social como empresarios, no olvidando que sus desarrollos humanos y técnicos los realizan en forma conjunta a otros vecinos, de manera que ésta interdependencia mutua se manifiesta en la mejor integración de nuestra sociedad bahiense.
Lo detectado en esta construcción determinó que se instruyera a nuestros asesores legales para que denuncien la misma al Tribunal de Faltas habilitando su intervención, estudien asimismo la posibilidad de demandar penalmente a los funcionarios involucrados por mal desempeño en sus funciones públicas, como también al constructor de la obra, y notifiquen al Colegio de Arquitectos de Bahía Blanca lo realizado por sus matriculados en dicha obra.

Finalmente, le queremos solicitar nuevamente a nuestro Intendente que existe una cantidad cada vez mayor de vecinos que quiere vivir en paz, dedicándose a trabajar en lo suyo -no teniendo que destinar tiempo a investigar y hacer denuncias- que no desea que haya funcionarios sospechados de corrupción en la municipalidad de Bahía Blanca. Si usted participa de nuestro pensamiento, sabrá lo que tiene que hacer…

PD.:
1. Los pisos se cuentan como plantas según el Código de Planeamiento Urbano de bahía Blanca. Al decir tres (3) pisos, son Pb. y dos (2) pisos.

2. Se Adjunta Foto de la Construcción, Zonificación del Área de la obra y planilla de los índices urbanísticos que se tienen utilizar en la misma.

domingo, 25 de abril de 2010

Para saber màs de las INFRACCIONES al incumplimiento de la Ordenanza del Arbolado Urbano se ayudo en la confecciòn de una MINUTA de COMUNICACIÒN.

Proyecto de Minuta de Comunicación
Solicitando al D.E. informe sobre infracciones labradas por incumplimientos a la Ordenanza Nº 15.523 referida al arbolado urbano.
Expediente HCD-411/2010

MINUTA DE COMUNICACIÓN

El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el D. Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se sirva informar lo siguiente en relación a las transgresiones a la Ordenanza Nº 15.523 referida al arbolado urbano:

Detalle de los proyecto de loteo o subdivisión que han sido rechazados por- el municipio por no prever un anteproyecto de arbolado público (artículo 12º).

Detalle de las notificaciones de las obras a las que el Departamento- Contralor de Obras Particulares no ha otorgado la aprobación final por incumplimiento a lo previsto en el artículo 13º de la ordenanza (construcción de recintos para arbolado urbano a cargo de los frentistas).

Detalle de los proyectos de construcción, refacción o modificación de- edificios que han sido rechazados por el municipio debido a que los accesos vehiculares o cocheras hayan sido proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica (artículo 24º).

Detalle de las multas aplicadas por el Departamento de Parques Municipales- (autoridad de aplicación de la ordenanza) por la extracción de árboles sin la correspondiente autorización municipal (artículo 23º).

Si, en caso de advertir la ausencia de especies arbóreas, la Autoridad de- Aplicación procedió a intimar al frentista para su reposición.
Detalle de las multas aplicadas por incumplimiento del artículo 44º, por- diferentes conceptos:
1) La tala de un árbol, su destrucción total o parcial.
2) Daño al ejemplar de tal magnitud que impida su recuperación.
3) La erradicación clandestina de ejemplares.
4) La poda, despunte o raleo de ramas o raíces, sin autorización o fuera de las épocas determinadas para su realización.
5) La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la ordenanza. - Se solicita también se informe la cantidad de módulos aplicados en cada caso en concepto de multas, aclarando el motivo de la graduación aplicada (daño causado, y antigüedad y valor biológico del ejemplar afectado) (artículo 47º). - Si se ha puesto en marcha el Registro de Reincidencia, conforme lo dispuesto en el artículo 46º, donde se asienten las faltas cometidas en el marco de la ordenanza, detallando si hay inscpritos en el mismo.

Fundamentos:

La Ordenanza Nº 15.523 referida al Arbolado Urbano fue sancionada por el H. Concejo Deliberante el 26 de noviembre de 2009. La misma deroga las ordenanzas Nº 7450 y 8956 vinculadas a la temática, las que también preveían sanciones por incumplimientos. A su vez, la nueva norma, en su artículo 5º, establece como autoridad de Aplicación al Departamento de Parques Municipales quien será asistido y asesorado por la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público - creada por ordenanza 5785- (Artículo 30º).

A continuación se transcriben artículos de la norma recientemente sancionada motivo de la solicitud de informes de la presente Minuta de Comunicación:

Artículo 12°: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distancia entre plantas, etc., como requisito para dar curso favorable a la petición. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos trámites tomará parte necesaria la autoridad de aplicación.

Artículo 13º: Todo propietario obligado por su condición de frentista a la construcción en la vereda deberá construir recintos para el arbolado urbano...

Artículo 14º: Sin perjuicio de las inspecciones técnicas que regularmente se lleven a cabo, el Departamento Contralor de Obras Particulares no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.”

Por otra parte, en el Capítulo III de la mencionada ordenanza referido a la Conservación, Erradicación y Reimplantación, se establece una serie de prohibiciones, a saber:

Artículo 17°: A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:
1) Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
2) La poda, despunte o corte de ramas o raíces.
3) La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
4) La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
5) La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.
6) La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.

Por otra parte, en el artículo 21º se establece el procedimiento a seguir para la erradicación de especies vivas por parte del propietario frentista como así también, en el Artículo 23° se determina que “La autorización de extracción de árboles sanos que se confiera implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación. En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la autoridad de aplicación impondrá una multa calculada entre dos y cuatro módulos, en función del tamaño y la antigüedad de ejemplar extraído.”

También, el Artículo 24° de la ordenanza establece que “Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El D. Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente.”

El Capítulo VIII establece el Régimen Sancionatorio. En tal sentido, merecen destacarse los siguientes artículos:

Artículo 44°: Las infracciones a la ordenanza serán sancionadas con la pena de multa, conforme lo determina el Código de Faltas ­ Decreto ­ Ley 8751/77. Se considerarán faltas cometidas en violación de la presente:
1) La tala de un árbol su destrucción total o parcial.
2) Un daño al ejemplar de tal magnitud que impida su recuperación.
3) La erradicación clandestina de ejemplares.
4) La poda despunte o raleo de ramas o raíces, sin autorización o fuera de las épocas determinadas para su realización.
5) La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la presente.

Artículo 45º: Las sanciones impuestas con motivo de la presente conllevan la pena accesoria de reparación del daño.”

Artículo 46°: A los efectos de la presente, el D. Ejecutivo instrumentará un Registro de Reincidencia donde se asentarán las faltas cometidas en el marco de la presente.

Se considerará reincidente en los términos del artículo 159º del Decreto ­ Ley 8751/77 a la persona que, habiendo sido condenada por una falta cometida en el marco de la presente ordenanza, cometiere una nueva contravención dentro del término de un año de la sentencia definitiva.

Artículo 47º: Por las faltas cometidas en infracción a la presente ordenanza se aplicará sanción de multa, graduable entre uno y cinco módulos en función de las características del daño causado y la antigüedad y valor biológico del ejemplar afectado. Por los daños ocasionados contra el arbolado urbano serán imputables al vecino frentista en el caso de arbolado de vereda y al causante del daño o sus padres, tutores o guardadores si fuera cometido por menores de edad.

Artículo 48º: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos del artículo 11º del Decreto-Ley 8751/77.

La ordenanza de referencia ha sido motivo de análisis del diario local a partir de la iniciativa de un grupo de vecinos de los barrios Universitarios y Napostá que advirtieron sobre el incumplimiento de la norma por parte de algunas empresas constructoras.

Por lo expuesto, se solicita a los Sres. Concejales el acompañamiento a la presente Minuta de Comunicación.

Autor: Elisa Virginia Quartucci

Contestaciòn de la MUNICIPALIDAD ante la DENUNCIA de la (C.V.I.). El tortuoso y complicado camino hacia la TRANSPARENCIA.


Solo cuando hay una denuncia o presiòn por medio de la prensa, el gobierno municipal actual brinda informaciòn GENERAL al respecto . De todas maneras, hay otros mecanismos para acceder a la informaciòn total.

La CREDIBILIDAD de la Comisiòn Vecinal Interbarrial (C.V.I.) se basa en sus INVESTIGACIONES Y PRESENTACIONES PÙBLICAS.


BARRIOS UNIVERSITARIO Y NAPOSTA

Denuncian la silenciosa desaparición del arbolado. Detectaron que al menos 30 nuevos complejos de viviendas multifamiliares fueron construidos tras la extracción de los ejemplares existentes y sin cumplir con la norma que obliga su reposición.

La Comisión Vecinal Interbarrial (CVI), asociación civil sin fines de lucro que nuclea a vecinos de los barrios Universitario, Napostá, la Falda y centro, entre otros, dio a conocer un relevamiento denunciando una "silenciosa desaparición" del arbolado urbano, como consecuencia de "la falta de compromiso social de los profesionales y constructores".La observación realizada sobre al menos en 30 complejos de viviendas multifamiliares, da cuenta tanto del retiro de los árboles existentes como del incumplimiento de la normativa vigente en la materia, la cual exige la colocación de nuevos ejemplares.
Por un lado, los responsables de la obra no cumplen con la obligatoriedad de construir recintos en la vereda para ubicar el arbolado, a pesar que el departamento Contralor de Obras Particulares del municipio tiene facultades para no otorgar la aprobación final de obra si no se ha dado cumplimiento a ese requisito.
Por otra parte, la normativa señala de manera expresa que "todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana", deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones.También indica que todo permiso de edificación "obliga al proyectista y al propietario" a fijar "con precisión" los árboles existentes en el frente, "no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimiento de la obra".A pesar de esta indicación, decenas de edificios levantados en los últimos años en el barrio Universitario y Napostá han ignorado estas exigencias, por lo cual ese área no sólo ha resignado la perdida de valiosos ejemplares, sino que además nadie se han ocupado de reponerlos, a pesar del poco esfuerzo --físico y económico-- que implica esa acción."Es la cultura del "no árbol", porque el valor de un ejemplar es ínfimo (unos 40 pesos) y se pretende que se coloque uno por cada diez metros de frente", explica el ingeniero agrónomo Norman Dicek, coordinador de la Comisión de Protección y Desarrollo del Arbolado Público.
Por último, la CVI lamenta el "escaso control existente" para evitar esta situación y, a modo de reflexión, señala que un adecuado arbolado urbano es un elemento de ayuda para controlar el cambio climático y mejorar la situación ante la sequía que sufre la ciudad.

Dos departamentos ausentes
Los encargados de realizar obras (propietarios, profesionales, empresas constructoras) debieran tener dos controles durante la ejecución de las mismas. El de contralor de Obras Particulares, verificando la ejecución de los recintos en las veredas, y el de la dirección de Parques Municipales, controlando la colocación de los árboles.

Desertificación
Lejos de ser un mal menor, la falta de cumplimiento de la normativa vigente respecto al arbolado urbano perjudica a todos los habitantes.
Si se considera que en los últimos diez años se han levantado más de 300 edificios de viviendas multifamiliares en el barrio Universitario, puede pensarse que al menos se resignaron otros tantos árboles, muchos de ellos añosos o con alguna peculiaridad botánica u ornamental.
El barrio entonces no sólo modificó su perfil, sino que además resignó su patrimonio arbóreo por decisión de unos pocos, que se animan a crecer en la impunidad, y por omisión de otros, que hacen de los controles una herramienta sin uso.
Ingeniero Mario MINERVINO

martes, 9 de marzo de 2010

Cuando el Estado Municipal no Controla, los vecinos tienen que advertir a la comunidad lo que sucede.


La Comisión Vecinal Interbarrial elaboro un documento con fotos, demostrando la INCAPACIDAD del actual Gobierno Municipal en CONTROLAR lo que sucede con el arbolado urbano en los barrios NAPOSTA, UNIVERSITARIO y CENTRO, producto del INCUMPLIMIENTO de la ordenanza 7450/93.
El sector empresario y los profesionales de la construcción parece que están habilitados para infringuir ordenanzas desde que el Dr. Breitenstein asumió como Intendente Municipal ( recordemos que pasó con la ordenana 14.563, denominada "corralito urbano").
Éste documento (confeccionado por un vecino de un sector antes mencionado) lo demuestra y deja EN CLARO DE QUE LADO ESTÁ nuestro Intendente Municipal... y no es precisamente del lado de la gente !!

jueves, 25 de febrero de 2010

Lo que hay tener en cuenta cuando hay inconvenientes con el tendido aèreo de electricidad que brinda EDES.


Muchos vecinos de nuestra ciudad desconocen los alcances de la Ordenanza 8958 que prevee la paulatina transformaciòn del tendido aèreo de electricidad en forma subterrànea. La misma tambien informa cuales son los lìmites de aplicaciòn.

Es muy importante tener conocimiento de la zona de aplicaciòn, para poder reclamar en caso de incumplimiento por parte de la empresa EDES. Las obras de infraestructura se deben hacer en tiempo y forma, sino veamos lo que sucede con agua desde hace varios años en los barrios Universitario y Naposta.

No hay mejora de la sociedad, sin participaciòn del vecino que exige el cumplimiento de las ordenanzas.

Texto de la Ordenanza 8958

Título: Modificación de la ordenanza nº 3507.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1365/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-4243/88.
Fecha de Sanción: 24 de noviembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º ­ Modifíquese la ordenanza nº ##3507 de fecha 14 de mayo de 1982, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Artículo 1º ­ Todas las instalaciones de conductores para el "transporte 0 distribución de energía 0 señales eléctricas, a ejecutarse en la vía pública, dentro de la zona "delimitada por: Canal Maldonado, ­Vías del Ferrocarril, Jacksonville, ­ Payró, ­ Sarmiento, ­ Avda. Fortaleza Protectora Argentina, ­ Avda. Pringles,­ D'Orbigny, ­ Necochea, ­ 1810, ­ Drago, Estados Unidos, ­ Brown, ­ Piedra Buena,­ Emilio Rosas, ­ Jujuy y Canal Maldonado, deberán ser subterráneas".

"Artículo 2° ­ Las Empresas prestatarias deberán prever la transformación paulatina de las actuales instalaciones aéreas ubicadas en el sector indicado en el "artículo 1º, tendiendo a su ubicación en forma subterránea a medida que el deterioro u obsolencia de los cableados existentes así lo requieran, no permitiéndose el reemplazo de cables o elementos de sostén por esos motivos".

"Artículo 3° ­ E1 Departamento Ejecutivo queda facultado para intimar el retiro de las instalaciones aéreas existentes y su reemplazo por instalaciones subterráneas, cuando existan razones de seguridad pública o de desarrollo urbano que así lo requieran, a solo juicio de la Municipalidad. En cuyo caso se otorgarán los plazos pertinentes a las Empresas prestatarias de los servicios respectivos".

"Artículo 4º ­ En todos los casos, las empresas correspondientes tramitarán el permiso municipal para la instalación en la vía pública de nuevos conductores o reemplazo de los existentes, para lo que deberán dar cumplimiento a las disposiciones municipales respectivas, y abonar las tasas que al efecto se establezcan".

"Artículo 5º ­ La Municipalidad podrá ordenar la recolocación, corrimiento o modificación de cualquiera de las instalaciones autorizadas, cuando existan necesidades de interés público, como obras de pavimentación, desagües pluviales, etc. Estos trabajos correrán por cuenta exclusiva de las Empresas prestatarias y en los plazos que la Municipalidad determine".

"Artículo 6º ­ Los incumplimientos a los plazos indicados por la Municipalidad revestirán el carácter de 'faltas', cuyo juzgamiento estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal y dentro del régimen sancionador del Código de Faltas Decreto Ley 8751/77".
Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.