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jueves, 28 de abril de 2011

Colegio de Ingenieros II: La resistencia a dejar de pescar en el estanque -perder la supra renta- !.


Espacio para construir


En otra de las críticas, sostuvieron que debería estudiarse en cada sector el Factor de Ocupación Total (FOT), índice que determina en qué porcentaje de la superficie de un terreno se puede construir."Cada uno de los espacios urbanos definidos en el proyecto de ordenanza denota una considerable pérdida de capacidad constructiva, en áreas que soportan mayor densidad. Esto entrará en conflicto con el alto valor de la tierra que condicionará seriamente futuros emprendimientos inmobiliarios en la zona", expresaron.

El Colegio de Ingenieros agregó que si se pone en vigencia la nueva ordenanza como se encuentra redactada, deberá preverse en forma inmediata la creación de nuevas zonas de oportunidades inmobiliarias, teniendo en cuenta que la ciudad no puede permitirse el lujo de mantener restringida la inversión en bienes raíces, a partir de la nueva relación entre el costo del suelo, el costo de la construcción y el valor de la venta.

"En ese sentido, y de acuerdo con la dinámica de crecimiento de la ciudad, correspondería que el Estado provincial o municipal facilite o promueva la creación de nuevas zonas atractivas desde el punto de vista inmobiliario, con la dotación de infraestructura correspondiente", expresó la entidad.

El Colegio consideró que será necesario prever un lapso de coexistencia de las ordenanzas imperantes en la zona, definidas como "la antigua" y "la nueva", porque sostienen que, en muchos casos, la pérdida de validez de una ordenanza no impide que los actos realizados a su amparo puedan seguir produciendo consecuencias jurídicas.

"Habrá que legislar al respecto para evitar situaciones jurídicamente impropias como las ocurridas con la aplicación de ordenanzas de reciente dictado, oportunidad en la cual, en forma completamente antijurídica, el Ejecutivo municipal aplicó normas con carácter retroactivo sobre proyectos constructivos presentados con anterioridad, hecho que trajo aparejado un atropello a los derechos del inversor o constructor", se señaló en la nota.

Colegio de Ingenieros I: Protesta por los medios. No es mejor reclamar como lo hizo la C.V.I. !


Los Ingenieros objetan cambios en las normas

El Colegio pidió que, en el área central de la ciudad, las empresas de agua, luz y gas no tengan la facultad de exigir inversiones adicionales para otorgar la factibilidad a los proyectos de obras.

El Colegio de Ingenieros local presentó una serie de objeciones al proyecto de ordenanza que plantea la reformulación del Código de Planeamiento Urbano (CPU) para el área central de la ciudad.

En la nota, que lleva las firmas del presidente de la entidad Francisco Nardelli y de su tesorero, Rodolfo Dillon, uno de los cuestionamientos tiene que ver con que el proyecto sigue dando potestad a las empresas prestatarias de servicios (ABSA, EDES y Camuzzi) para otorgar los certificados de factibilidad en la construcción de viviendas multifamiliares.

Este criterio, ya sostenido por la ordenanza 14.708, ha sido objetado reiteradamente por el Colegio. En la crítica, agregada al expediente que se generó a partir de la iniciativa del Ejecutivo, los ingenieros sostienen que el poder de policía de la construcción es indelegable por parte del municipio.

También se cuestionó que se les exija a los constructores la realización de tareas complementarias en las redes de los servicios, ajenas al sector de la obra en sí, para conseguir la factibilidad.

"Teniendo en cuenta que la ciudad es objeto de un constante planeamiento, son las empresas las que deberían proveer en grado suficiente los servicios que demanda el crecimiento de la ciudad, de acuerdo con los criterios que la comuna estime corresponder.
"Ese criterio debe primar teniendo en cuenta que son las empresas de servicios las que lucran satisfaciendo las necesidades del contribuyente. Entonces no resulta lógico sostener que deban ser los desarrolladores inmobiliarios los responsables de efectuar el tendido de ductos para satisfacer dicho requerimiento", manifestaron los ingenieros.

El Colegio expresó que los contratos de concesión que enmarcan los derechos y obligaciones de las empresas, obligan a las concesionarias a satisfacer la demanda urbana respectiva.

"Cualquier exigencia que se haga en cuanto al pago de la infraestructura suficiente para satisfacer esa demanda en cabeza del desarrollador inmobiliario resulta, lisa y llanamente, un enriquecimiento ilícito por parte de las empresas prestatarias de servicios, máxime si estas se arrogan el derecho de exigir obras a cargo del emprendedor inmobiliario sin resarcimiento o compensación económica alguna", se detalló.

Los matriculados consideraron que cualquiera de las exigencias que puedan hacer las prestadoras de servicios deberán estar acompañadas por un resarcimiento determinado, "atento el vacío legal imperante en la materia", que faculta a una firma privada a exigir a otra la realización de determinadas obras para satisfacer su razón comercial, so pena de no autorizar un proyecto que la otra intenta llevar adelante.