jueves, 25 de febrero de 2010

Lo que hay tener en cuenta cuando hay inconvenientes con el tendido aèreo de electricidad que brinda EDES.


Muchos vecinos de nuestra ciudad desconocen los alcances de la Ordenanza 8958 que prevee la paulatina transformaciòn del tendido aèreo de electricidad en forma subterrànea. La misma tambien informa cuales son los lìmites de aplicaciòn.

Es muy importante tener conocimiento de la zona de aplicaciòn, para poder reclamar en caso de incumplimiento por parte de la empresa EDES. Las obras de infraestructura se deben hacer en tiempo y forma, sino veamos lo que sucede con agua desde hace varios años en los barrios Universitario y Naposta.

No hay mejora de la sociedad, sin participaciòn del vecino que exige el cumplimiento de las ordenanzas.

Texto de la Ordenanza 8958

Título: Modificación de la ordenanza nº 3507.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1365/95.
Expediente M.B.B.: 0/00-4243/88.
Fecha de Sanción: 24 de noviembre de 1995.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º ­ Modifíquese la ordenanza nº ##3507 de fecha 14 de mayo de 1982, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Artículo 1º ­ Todas las instalaciones de conductores para el "transporte 0 distribución de energía 0 señales eléctricas, a ejecutarse en la vía pública, dentro de la zona "delimitada por: Canal Maldonado, ­Vías del Ferrocarril, Jacksonville, ­ Payró, ­ Sarmiento, ­ Avda. Fortaleza Protectora Argentina, ­ Avda. Pringles,­ D'Orbigny, ­ Necochea, ­ 1810, ­ Drago, Estados Unidos, ­ Brown, ­ Piedra Buena,­ Emilio Rosas, ­ Jujuy y Canal Maldonado, deberán ser subterráneas".

"Artículo 2° ­ Las Empresas prestatarias deberán prever la transformación paulatina de las actuales instalaciones aéreas ubicadas en el sector indicado en el "artículo 1º, tendiendo a su ubicación en forma subterránea a medida que el deterioro u obsolencia de los cableados existentes así lo requieran, no permitiéndose el reemplazo de cables o elementos de sostén por esos motivos".

"Artículo 3° ­ E1 Departamento Ejecutivo queda facultado para intimar el retiro de las instalaciones aéreas existentes y su reemplazo por instalaciones subterráneas, cuando existan razones de seguridad pública o de desarrollo urbano que así lo requieran, a solo juicio de la Municipalidad. En cuyo caso se otorgarán los plazos pertinentes a las Empresas prestatarias de los servicios respectivos".

"Artículo 4º ­ En todos los casos, las empresas correspondientes tramitarán el permiso municipal para la instalación en la vía pública de nuevos conductores o reemplazo de los existentes, para lo que deberán dar cumplimiento a las disposiciones municipales respectivas, y abonar las tasas que al efecto se establezcan".

"Artículo 5º ­ La Municipalidad podrá ordenar la recolocación, corrimiento o modificación de cualquiera de las instalaciones autorizadas, cuando existan necesidades de interés público, como obras de pavimentación, desagües pluviales, etc. Estos trabajos correrán por cuenta exclusiva de las Empresas prestatarias y en los plazos que la Municipalidad determine".

"Artículo 6º ­ Los incumplimientos a los plazos indicados por la Municipalidad revestirán el carácter de 'faltas', cuyo juzgamiento estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal y dentro del régimen sancionador del Código de Faltas Decreto Ley 8751/77".
Artículo 2° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.