domingo, 27 de mayo de 2012

NADIE SE HACE CARGO PORQUE NADIE RECLAMA!




Para reclamar por el CORRECTO  servicio de agua potable por parte de la empresa provincial de aguas ABSA -aguas bonaerenses S.A.- llamar al número 0800 999 2272 y tener a mano una Factura de Consumo porque le van a pedir el número de Unidad de Facturación como referencia.

IMPORTANTE:  NO OLVIDAR  solicitar el NÚMERO de RECLAMO.

Si NO  ESTÁ CONFORME puede llamar a:

1.- Con el número de reclamo se puede llamar al OCABA -Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires -al 0800 666 2482 - de 9 a 17 hs. de lunes a viernes-.

2.- Con el número de reclamo se puede llamar al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al número de teléfono gratuito 0800 222 5262 .
3.- SI ESTÁ MUY ENOJADO llame al DIRECTOR PRESIDENTE de OCABA Dr. Horacio G. Delgado al número (0221) 427-8162 / 64 de 9 a 17 hs. de lunes a viernes.

Los items 1,2 y 3 son para REFORZAR los reclamos.

Cuanto más vecinos realicemos este reclamo, más posibilidades tenemos que sea atendido.
Si muchos lo hacemos, es muy probable que la solución sea mas temprano que tarde… Gracias, y sigamos luchando por tener el servicio de agua que merecemos y no tener que seguir comprando, o haciendo cola en los aguateros o surgentes.!!!
APRENDAMOS A RECLAMAR CARAJO!

sábado, 26 de mayo de 2012

RESPUESTA municipal a la Carta Documento enviada por la C.V.I.: NADIE se hará en caso de producirse un fenómeno metereológico importante.


Adjuntamos parte de la respuesta, firmada:

Claudio David PONTET, asesor Letrado de la municipalidad Bahía Blanca,
Liliana Mabel IBARLUCIA, Jefe división despacho, sec. Obras y Servicios Públicos,
Ruben Oscar VALERIO, Secretario Obras y Servicios Públicos.




sábado, 19 de mayo de 2012

El escaso control Municipal sobre las empresas prestadoras de servicios. Caso: EDES

La Comisión vecinal Interbarrial envío al Intendente municipal carta documento solicitando intervenir ante la empresa provincial de energía EDES, quién incumple con el soterramiento del tendido aéreo en el sector del micro y macro centro. Ante problemas en el cableado solo lo recambia. Incumpliendo legalislación vigente como se aprecia en la Carta Documento que se adjunta.


TEXTO COMPLETO DE LA CARTA DOCUMENTO

En mi carácter de Vice Presidente de la COMISION VECINAL INTERBARRIAL Asociación Civil (Expediente: 21.209 – 163.533, Legajo: 01/170.502, PJPBA), me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber lo siguiente: 1-) Ante los múltiples incumplimientos de parte de la empresa EDES (Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.) a cumplir con el articulado 2 de la ordenanza 8959/1995 (“Las Empresas prestatarias deberán prever la transformación paulatina de las actuales instalaciones aéreas ubicadas en el sector indicado en el "artículo 1º, tendiendo a su ubicación en forma subterránea a medida que el deterioro u obsolencia de los cableados existentes así lo requieran, no permitiéndose el reemplazo de cables o elementos de sostén por esos motivos"). Dicha afirmación se respalda por los sucesos acontecidos últimamente en nuestra ciudad en los que dicha empresa está involucrada; por ejemplo la denuncia pública- 11 de enero de 2012 -realizada por nuestra asociación sobre un evento producido el 5 de ese mismo mes en la calle Amundsen al 700; 2-) Que el artículo 3 de la ordenanza en cuestión -“El Departamento Ejecutivo queda facultado para intimar el retiro de las instalaciones aéreas existentes y su reemplazo por instalaciones subterráneas, cuando existan razones de seguridad pública o de desarrollo urbano que así lo requieran, a solo juicio de la Municipalidad. En cuyo caso se otorgarán los plazos pertinentes a las Empresas prestatarias de los servicios respectivos”- acredita al ejecutivo municipal a exigir a dicha empresa su encuadramiento legal. Por todo lo expuesto y en virtud de una despreocupación manifiesta por parte de su gestión municipal de hacer cumplir los anteriores conceptos expresamente legislados en los articulados de la ordenanza municipal 8958/95, lo intimo a que en el menor plazo posible en uso de sus facultades haga cumplir con las obligaciones de ley a la empresa EDES (Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.) para evitar cualquier situación irremediable. Asimismo lo hago responsable directo por cualquier acontecimiento que conlleve pérdidas materiales y humanas producto del incumplimiento de la legislación mencionada y en la cual usted tiene intervención directa. Todo ello bajo apercibimiento de denunciar los incumplimientos a la Justicia en lo Contencioso Administrativo, al igual que promoveremos las acciones civiles como penales por incumplimientos a sus deberes de funcionario público y demás que hagan al derecho de los ciudadanos de Bahía Blanca por claras y manifiestas violaciones a las leyes y los códigos de la materia. Queda Ud. debidamente notificado. Bahía Blanca, abril 10 de 2012
Walter Daniel FONSECA

jueves, 3 de mayo de 2012

Fallo Judicial en contra de la Reformulación del Código de Planeamiento Urbano. La CVI habia advertido que faltaba "la convocatoria" a una Audiencia Pública para que la misma sea legal.


La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata acaba de confirmar el fallo en primera instancia del Juez Agustín López Cóppola (Contencioso Administrativo de Bahía Blanca) que suspende los efectos de la ordenanza 16.124/2011 (reforma del Código de Planeamiento Urbano para los barrios Universitario, Napostá, Pacífico, San Cayetano y Km. 5). El leitmotiv de ambas resoluciones fue la falta de convocatoria a Audiencia Pública para debatir dicha reforma (prevista en la ordenanza 14.253/2007, artículo 5).
Al respecto queremos señalar:

1- En el sector reformulado con la sanción de la Ordenanza 16124/2011 la zonificación y valores urbanísticos originales del Código de Planeamiento quedaron derogados. La suspensión judicial de los efectos de la ordenanza 16124/2011 implica que hoy no existe ninguna legislación vigente en el área que se quiso reformar.

2.- Esta Comisión Vecinal se entrevistó con todos los bloques políticos a la fecha de sanción de la ordenanza en cuestión. Entre los diferentes temas expuestos se les aclaró que para la correcta aprobación faltaba la convocatoria de una Audiencia Pública como lo exigía expresamente el artículo 5 de la ordenanza 14.253/07. Todos los concejales estaban en conocimiento de la existencia de una irregularidad al momento de la votación (http://proyectobahiablanca.blogspot.com.ar/2011/06/habra-audiencia-publica-antes-de.html).

3.- El Secretario de Obras y Servicios Públicos, ingeniero Rubén Valerio y el arquitecto Marcelo LENZI, encargado de la reformulación del C.P.U. expresaron públicamente y en varias ocasiones que no correspondía la convocatoria porque en el sector reformulado, generalizaban,  no se habían aumentado las cargas constructivas sino que se limitaban los valores existentes mediante una notoria reducción de los mismos, cosa que no era cierta. Miembros del ejecutivo municipal estaban al tanto de la anomalía.

4.- Los concejales que aprobaron la ordenanza 16124/2011 de reforma del C.P.U. y los mencionados miembros del ejecutivo municipal sabían que su aprobación en las condiciones vigentes a ese momento podía generar la judicialización de dicha reforma. La impunidad con que manejaron el tema  les impidió considerar la posibilidad de que la justicia fallara a favor de los vecinos.

5.- El presidente del Colegio de Arquitectos, Raúl Luisoni, no emitió opinión respecto de la falta de la convocatoria de Audiencia Pública para cumplir con la legalidad de dicha reforma. Al contrario, apoyó  su sanción (http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/15/04/2011/b4f001.html). El Colegio de Ingenieros envió una nota al H.C.D. expresando su apoyo a dicha reforma. Tampoco expresaron opinión respecto de la falta de convocatoria a una  Audiencia Pública (http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/12/04/2011/b4c003.html). El secretario de finanzas de la UOCRA, Oscar Destefano, se mostró satisfecho con su sanción (http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/15/04/2011/b4f001.html).

6.-Todos los actores involucrados se preocuparon porque la normativa se aprobara en el menor tiempo posible. Por lo demostrado en sus declaraciones públicas a ninguno le importó si la reformulación del C.P.U. se hacía  conforme a derecho. Quienes deseen buscar “culpables” o “chivos expiatorios” no lo hagan en los vecinos, porque ellos advirtieron en tiempo y forma las anomalías en la reformulación votada el 15 de abril  de 2011. (Comunicado de Prensa CVI: http://www.sololocal.info/notas-de-usuarios/33-informacion/2798-reforma-del-cpu-razones-para-una-audiencia-publica.html).

7.- Repudiamos las declaraciones públicas del arquitecto Marcelo LENZI respecto del fallo judicial diciendo que: “..es un retroceso porque al suspender la aplicación de las reformas del Código de Planeamiento, se vuelve a las antiguas normativas. Ahora se pueden hacer edificios de hasta 15 pisos…”, porque con ellas, sin fundamento legal y sin aportar nada de valor, solo intenta intimidar a los vecinos.  Nuestra asociación vecinal también lo había alertado del error de no convocar a una Audiencia Pública previo al tratamiento de la reforma en el H.C.D de los sectores descriptos. Solo mostró indiferencia.

8.-Por los motivos expuestos anteriormente y porque ha perdido la confianza de los vecinos en cuanto a ser el encargado principal de las reformas urbanísticas de la ciudad  le expresamos al Intendente Gustavo BEVILACQUA que dudamos que el arquitecto Marcelo LENZI pueda ser la persona idónea para seguir llevando adelante la reforma del C.P.U. de la ciudad de Bahía Blanca. Ha perdido la confiabilidad de los vecinos al haber demostrado demasiados desmanejos en el tratamiento de su reforma.

9.- Por último queremos una reforma del Código de Planeamiento Urbano con calidad de vida, en consenso respetuoso con todos los actores involucrados, con legalidad conforme a lo exigido expresamente en la Ley 8912/77 - LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO.-

WalterDaniel FONSECA   
Oscar BURATOVICH