La Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del
Plata acaba de confirmar el fallo en
primera instancia del Juez Agustín López Cóppola (Contencioso Administrativo de
Bahía Blanca) que suspende los efectos
de la ordenanza 16.124/2011 (reforma del Código de Planeamiento Urbano
para los barrios Universitario, Napostá, Pacífico, San Cayetano y Km. 5).
El leitmotiv de ambas resoluciones fue la falta
de convocatoria a Audiencia Pública para
debatir dicha reforma (prevista en la ordenanza 14.253/2007, artículo 5).
Al respecto queremos señalar:
1- En el
sector reformulado con la sanción de la Ordenanza 16124/2011 la
zonificación y valores urbanísticos originales del Código de Planeamiento quedaron derogados. La suspensión
judicial de los efectos de la ordenanza 16124/2011 implica que hoy no existe ninguna legislación vigente
en el área que se quiso reformar.
2.- Esta
Comisión Vecinal se entrevistó con todos los bloques políticos a la fecha de
sanción de la ordenanza en cuestión. Entre los diferentes temas expuestos se
les aclaró que para la correcta aprobación faltaba
la convocatoria de una Audiencia Pública como lo exigía expresamente el
artículo 5 de la ordenanza 14.253/07. Todos los concejales estaban en
conocimiento de la existencia de una irregularidad al momento de la votación (http://proyectobahiablanca.blogspot.com.ar/2011/06/habra-audiencia-publica-antes-de.html).
3.- El
Secretario de Obras y Servicios Públicos, ingeniero Rubén Valerio y el arquitecto Marcelo
LENZI, encargado de la reformulación
del C.P.U. expresaron públicamente y en varias ocasiones que no correspondía la
convocatoria porque en el sector reformulado, generalizaban, no se habían aumentado las cargas
constructivas sino que se limitaban los valores existentes mediante una notoria
reducción de los mismos, cosa que no era cierta. Miembros del ejecutivo
municipal estaban al tanto de la anomalía.
4.- Los
concejales que aprobaron la ordenanza 16124/2011 de reforma del C.P.U. y
los mencionados miembros del ejecutivo municipal sabían que su aprobación en
las condiciones vigentes a ese momento podía generar la judicialización de
dicha reforma. La impunidad con que manejaron el tema les impidió considerar la posibilidad de que
la justicia fallara a favor de los vecinos.
7.-
Repudiamos las declaraciones públicas del arquitecto Marcelo LENZI respecto del fallo judicial
diciendo que: “..es un retroceso porque al suspender la aplicación de las reformas del
Código de Planeamiento, se vuelve a las antiguas normativas. Ahora se pueden
hacer edificios de hasta 15 pisos…”, porque con ellas, sin fundamento legal y sin aportar nada de valor,
solo intenta intimidar a los vecinos.
Nuestra asociación vecinal también lo había alertado del error de no
convocar a una Audiencia Pública previo al tratamiento de la reforma en el
H.C.D de los sectores descriptos. Solo mostró indiferencia.
8.-Por
los motivos expuestos anteriormente y porque ha perdido la confianza de los
vecinos en cuanto a ser el encargado principal de las reformas urbanísticas de
la ciudad le expresamos al Intendente
Gustavo BEVILACQUA que dudamos que el arquitecto Marcelo LENZI pueda ser la persona idónea para seguir llevando
adelante la reforma del C.P.U. de la ciudad de Bahía Blanca. Ha perdido la
confiabilidad de los vecinos al haber demostrado demasiados desmanejos en el
tratamiento de su reforma.
9.- Por último queremos una reforma
del Código de Planeamiento Urbano con calidad de vida, en consenso respetuoso
con todos los actores involucrados, con legalidad conforme a lo exigido
expresamente en la Ley 8912/77 - LEY DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO.-
WalterDaniel FONSECA
Oscar
BURATOVICH