jueves, 3 de mayo de 2012

Fallo Judicial en contra de la Reformulación del Código de Planeamiento Urbano. La CVI habia advertido que faltaba "la convocatoria" a una Audiencia Pública para que la misma sea legal.


La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata acaba de confirmar el fallo en primera instancia del Juez Agustín López Cóppola (Contencioso Administrativo de Bahía Blanca) que suspende los efectos de la ordenanza 16.124/2011 (reforma del Código de Planeamiento Urbano para los barrios Universitario, Napostá, Pacífico, San Cayetano y Km. 5). El leitmotiv de ambas resoluciones fue la falta de convocatoria a Audiencia Pública para debatir dicha reforma (prevista en la ordenanza 14.253/2007, artículo 5).
Al respecto queremos señalar:

1- En el sector reformulado con la sanción de la Ordenanza 16124/2011 la zonificación y valores urbanísticos originales del Código de Planeamiento quedaron derogados. La suspensión judicial de los efectos de la ordenanza 16124/2011 implica que hoy no existe ninguna legislación vigente en el área que se quiso reformar.

2.- Esta Comisión Vecinal se entrevistó con todos los bloques políticos a la fecha de sanción de la ordenanza en cuestión. Entre los diferentes temas expuestos se les aclaró que para la correcta aprobación faltaba la convocatoria de una Audiencia Pública como lo exigía expresamente el artículo 5 de la ordenanza 14.253/07. Todos los concejales estaban en conocimiento de la existencia de una irregularidad al momento de la votación (http://proyectobahiablanca.blogspot.com.ar/2011/06/habra-audiencia-publica-antes-de.html).

3.- El Secretario de Obras y Servicios Públicos, ingeniero Rubén Valerio y el arquitecto Marcelo LENZI, encargado de la reformulación del C.P.U. expresaron públicamente y en varias ocasiones que no correspondía la convocatoria porque en el sector reformulado, generalizaban,  no se habían aumentado las cargas constructivas sino que se limitaban los valores existentes mediante una notoria reducción de los mismos, cosa que no era cierta. Miembros del ejecutivo municipal estaban al tanto de la anomalía.

4.- Los concejales que aprobaron la ordenanza 16124/2011 de reforma del C.P.U. y los mencionados miembros del ejecutivo municipal sabían que su aprobación en las condiciones vigentes a ese momento podía generar la judicialización de dicha reforma. La impunidad con que manejaron el tema  les impidió considerar la posibilidad de que la justicia fallara a favor de los vecinos.

5.- El presidente del Colegio de Arquitectos, Raúl Luisoni, no emitió opinión respecto de la falta de la convocatoria de Audiencia Pública para cumplir con la legalidad de dicha reforma. Al contrario, apoyó  su sanción (http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/15/04/2011/b4f001.html). El Colegio de Ingenieros envió una nota al H.C.D. expresando su apoyo a dicha reforma. Tampoco expresaron opinión respecto de la falta de convocatoria a una  Audiencia Pública (http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/12/04/2011/b4c003.html). El secretario de finanzas de la UOCRA, Oscar Destefano, se mostró satisfecho con su sanción (http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/15/04/2011/b4f001.html).

6.-Todos los actores involucrados se preocuparon porque la normativa se aprobara en el menor tiempo posible. Por lo demostrado en sus declaraciones públicas a ninguno le importó si la reformulación del C.P.U. se hacía  conforme a derecho. Quienes deseen buscar “culpables” o “chivos expiatorios” no lo hagan en los vecinos, porque ellos advirtieron en tiempo y forma las anomalías en la reformulación votada el 15 de abril  de 2011. (Comunicado de Prensa CVI: http://www.sololocal.info/notas-de-usuarios/33-informacion/2798-reforma-del-cpu-razones-para-una-audiencia-publica.html).

7.- Repudiamos las declaraciones públicas del arquitecto Marcelo LENZI respecto del fallo judicial diciendo que: “..es un retroceso porque al suspender la aplicación de las reformas del Código de Planeamiento, se vuelve a las antiguas normativas. Ahora se pueden hacer edificios de hasta 15 pisos…”, porque con ellas, sin fundamento legal y sin aportar nada de valor, solo intenta intimidar a los vecinos.  Nuestra asociación vecinal también lo había alertado del error de no convocar a una Audiencia Pública previo al tratamiento de la reforma en el H.C.D de los sectores descriptos. Solo mostró indiferencia.

8.-Por los motivos expuestos anteriormente y porque ha perdido la confianza de los vecinos en cuanto a ser el encargado principal de las reformas urbanísticas de la ciudad  le expresamos al Intendente Gustavo BEVILACQUA que dudamos que el arquitecto Marcelo LENZI pueda ser la persona idónea para seguir llevando adelante la reforma del C.P.U. de la ciudad de Bahía Blanca. Ha perdido la confiabilidad de los vecinos al haber demostrado demasiados desmanejos en el tratamiento de su reforma.

9.- Por último queremos una reforma del Código de Planeamiento Urbano con calidad de vida, en consenso respetuoso con todos los actores involucrados, con legalidad conforme a lo exigido expresamente en la Ley 8912/77 - LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO.-

WalterDaniel FONSECA   
Oscar BURATOVICH