domingo, 25 de abril de 2010

Para saber màs de las INFRACCIONES al incumplimiento de la Ordenanza del Arbolado Urbano se ayudo en la confecciòn de una MINUTA de COMUNICACIÒN.

Proyecto de Minuta de Comunicación
Solicitando al D.E. informe sobre infracciones labradas por incumplimientos a la Ordenanza Nº 15.523 referida al arbolado urbano.
Expediente HCD-411/2010

MINUTA DE COMUNICACIÓN

El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el D. Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se sirva informar lo siguiente en relación a las transgresiones a la Ordenanza Nº 15.523 referida al arbolado urbano:

Detalle de los proyecto de loteo o subdivisión que han sido rechazados por- el municipio por no prever un anteproyecto de arbolado público (artículo 12º).

Detalle de las notificaciones de las obras a las que el Departamento- Contralor de Obras Particulares no ha otorgado la aprobación final por incumplimiento a lo previsto en el artículo 13º de la ordenanza (construcción de recintos para arbolado urbano a cargo de los frentistas).

Detalle de los proyectos de construcción, refacción o modificación de- edificios que han sido rechazados por el municipio debido a que los accesos vehiculares o cocheras hayan sido proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica (artículo 24º).

Detalle de las multas aplicadas por el Departamento de Parques Municipales- (autoridad de aplicación de la ordenanza) por la extracción de árboles sin la correspondiente autorización municipal (artículo 23º).

Si, en caso de advertir la ausencia de especies arbóreas, la Autoridad de- Aplicación procedió a intimar al frentista para su reposición.
Detalle de las multas aplicadas por incumplimiento del artículo 44º, por- diferentes conceptos:
1) La tala de un árbol, su destrucción total o parcial.
2) Daño al ejemplar de tal magnitud que impida su recuperación.
3) La erradicación clandestina de ejemplares.
4) La poda, despunte o raleo de ramas o raíces, sin autorización o fuera de las épocas determinadas para su realización.
5) La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la ordenanza. - Se solicita también se informe la cantidad de módulos aplicados en cada caso en concepto de multas, aclarando el motivo de la graduación aplicada (daño causado, y antigüedad y valor biológico del ejemplar afectado) (artículo 47º). - Si se ha puesto en marcha el Registro de Reincidencia, conforme lo dispuesto en el artículo 46º, donde se asienten las faltas cometidas en el marco de la ordenanza, detallando si hay inscpritos en el mismo.

Fundamentos:

La Ordenanza Nº 15.523 referida al Arbolado Urbano fue sancionada por el H. Concejo Deliberante el 26 de noviembre de 2009. La misma deroga las ordenanzas Nº 7450 y 8956 vinculadas a la temática, las que también preveían sanciones por incumplimientos. A su vez, la nueva norma, en su artículo 5º, establece como autoridad de Aplicación al Departamento de Parques Municipales quien será asistido y asesorado por la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público - creada por ordenanza 5785- (Artículo 30º).

A continuación se transcriben artículos de la norma recientemente sancionada motivo de la solicitud de informes de la presente Minuta de Comunicación:

Artículo 12°: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distancia entre plantas, etc., como requisito para dar curso favorable a la petición. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos trámites tomará parte necesaria la autoridad de aplicación.

Artículo 13º: Todo propietario obligado por su condición de frentista a la construcción en la vereda deberá construir recintos para el arbolado urbano...

Artículo 14º: Sin perjuicio de las inspecciones técnicas que regularmente se lleven a cabo, el Departamento Contralor de Obras Particulares no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.”

Por otra parte, en el Capítulo III de la mencionada ordenanza referido a la Conservación, Erradicación y Reimplantación, se establece una serie de prohibiciones, a saber:

Artículo 17°: A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:
1) Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
2) La poda, despunte o corte de ramas o raíces.
3) La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
4) La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
5) La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.
6) La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.

Por otra parte, en el artículo 21º se establece el procedimiento a seguir para la erradicación de especies vivas por parte del propietario frentista como así también, en el Artículo 23° se determina que “La autorización de extracción de árboles sanos que se confiera implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación. En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la autoridad de aplicación impondrá una multa calculada entre dos y cuatro módulos, en función del tamaño y la antigüedad de ejemplar extraído.”

También, el Artículo 24° de la ordenanza establece que “Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El D. Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente.”

El Capítulo VIII establece el Régimen Sancionatorio. En tal sentido, merecen destacarse los siguientes artículos:

Artículo 44°: Las infracciones a la ordenanza serán sancionadas con la pena de multa, conforme lo determina el Código de Faltas ­ Decreto ­ Ley 8751/77. Se considerarán faltas cometidas en violación de la presente:
1) La tala de un árbol su destrucción total o parcial.
2) Un daño al ejemplar de tal magnitud que impida su recuperación.
3) La erradicación clandestina de ejemplares.
4) La poda despunte o raleo de ramas o raíces, sin autorización o fuera de las épocas determinadas para su realización.
5) La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la presente.

Artículo 45º: Las sanciones impuestas con motivo de la presente conllevan la pena accesoria de reparación del daño.”

Artículo 46°: A los efectos de la presente, el D. Ejecutivo instrumentará un Registro de Reincidencia donde se asentarán las faltas cometidas en el marco de la presente.

Se considerará reincidente en los términos del artículo 159º del Decreto ­ Ley 8751/77 a la persona que, habiendo sido condenada por una falta cometida en el marco de la presente ordenanza, cometiere una nueva contravención dentro del término de un año de la sentencia definitiva.

Artículo 47º: Por las faltas cometidas en infracción a la presente ordenanza se aplicará sanción de multa, graduable entre uno y cinco módulos en función de las características del daño causado y la antigüedad y valor biológico del ejemplar afectado. Por los daños ocasionados contra el arbolado urbano serán imputables al vecino frentista en el caso de arbolado de vereda y al causante del daño o sus padres, tutores o guardadores si fuera cometido por menores de edad.

Artículo 48º: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos del artículo 11º del Decreto-Ley 8751/77.

La ordenanza de referencia ha sido motivo de análisis del diario local a partir de la iniciativa de un grupo de vecinos de los barrios Universitarios y Napostá que advirtieron sobre el incumplimiento de la norma por parte de algunas empresas constructoras.

Por lo expuesto, se solicita a los Sres. Concejales el acompañamiento a la presente Minuta de Comunicación.

Autor: Elisa Virginia Quartucci