Ante diversos comentarios sobre la validez de las convocatorias a Audiencia
Pública para las Reforma del C.P.U. y especialmente en la última, cuya ordenanza
16.124/11 está suspendida judicialemente adjuntamos Comunicado de Prensa que
elaboró la Comisión Vecinal
Interbarrial. Fue hecho público
el 17 de Octubre de 2011. En el mismo demostramos la INVALIDEZ del concepto expresado por el Arquitecto
Marcelo LENZI.."Se baja las cargas constructivas en el
sector comprendido en la ordenanza de marras y por ello no debe
convocarse dicha Audiencia ".
Se deja expresamente comprobado el aumento de la
carga constructiva.
Por FAVOR LEER el comunicado
(se ha marcado los principales párrafos con color por su importancia) y pueda
analizar la información exhibida en el mismo. Quedando
claramente expuesto, en este caso, la necesidad de
su convocatoria.
Comunicado de
Prensa -17-10-2011
Fallo Judicial
– Medida Cautelar que SUSPENDE los
efectos de la Ordenanza 16124/11-Reformulación del Código de Planeamiento
Urbano.
La medida cautelar dictada por el
juzgado en lo Contencioso-administrativo que suspende los efectos de la Ordenanza 16124/2011 respondiendo a una
presentación judicial efectuada por un grupo de vecinos del barrio
UNIVERSITARIO, corrobora lo que sostuvo esta asociación antes de sancionarse la misma.
En aquella época integrantes de esta
Comisión Vecinal le hicieron saber al
Arquitecto Marcelo LENZI -encargado de la unidad de reformulación del C.P.U- la inviabilidad en
la sanción de la nueva legislación sin convocar primero a una Audiencia Pública porque el tema así lo ameritaba
-art. 5 ordenanza 14253/2007-. También se mantuvieron reuniones con los distintos
bloques integrantes del H.C.D. planteando la misma temática. En cada
oportunidad acompañamos lo comentado con un estudio realizado sobre el nuevo
proyecto de rezonificación para los
barrios UNIVERSITARIO, NAPOSTA, KM 5, SAN CAYETANO Y PACÍFICO.
Para justificar la omisión de la Audiencia Pública el Arquitecto
Marcelo
LENZI sostuvo y sostiene en declaraciones públicas que su
convocatoria no corresponde porque en el sector reformulado, generaliza, no se
habían aumentado las cargas constructivas sino que se limitaban los valores
existentes mediante una notoria reducción de los mismos.
Desde la C.V.I. señalamos lo inexacto de ese concepto. Dentro del sector rezonificado:
• Aumentan su carga constructiva en un
60% (FOT de 1.4 a 2.2) y su altura
máxima a 5 plantas: Calle 1º de Mayo en todo
su recorrido, calle 1º de Marzo entre
L.N. Alem y Alvarado, calle Cuyo entre L.N. Alem y Estomba y Avda. La Plata entre Castelli y Sixto Laspiur.
• Aumentan su carga constructiva en un 60% (FOT de 1.4 a 2.2): Calle Aguado entre Alem y Alvarado, calle Brasil entre Castelli y Sixto Laspiur, calle Almafuerte entre Brasil y Charlone, calle Sixto Laspiur
entre Avda. La Plata y Charlone, y calle 12 de Octubre entre la Universidad Nacional del Sur y 19 de Mayo.
• Todas
las calles enumeradas cambian además su característica residencial a zona comercial,
administrativa y de servicios con lo que su densidad poblacional máxima permitida se duplica según lo determinado por la Ley 8912/77 (de 1000 hab./ha. a 2000 hab./ha.).
• En el
corazón de los barrios Universitario y Napostá se reduce la altura máxima en un
piso pero se mantiene
la misma carga constructiva que generó los problemas de infraestructura conocidos. (FOT 1.4,
equivalente a una densidad poblacional media-alta).
• A esto
agregamos que calle Perú entre Alem y Alvarado y el
sector delimitado por L.N. Alem, Alvarado, Perú y Paraguay, no incluidos en esta etapa pero pertenecientes a B° Universitario, aumentan su carga constructiva y altura en el proyecto que incorpora el resto del Área Central.
El fallo
del Juez Agustín LOPEZ CÓPPOLA confirma lo
expuesto oportunamente a los funcionarios municipales y concejales por miembros
de nuestra Asociación Vecinal, lo que nos lleva a las siguientes conclusiones:
·
La preocupación central de los vecinos
y de nuestra asociación es la falta de apego a las normativas legales
existentes por parte de funcionarios de la secretaría de Obras y Servicios
Públicas y el aval respectivo por parte del Intendente Breitenstein.
·
La falta de reglas claras y de
previsibilidad que desde el 2007, aproximadamente, tienen los inversores,
constructores, profesionales y trabajadores del sector de la construcción se
debe pura y exclusivamente a la actual gestión municipal.
·
A los vecinos y asociaciones que
no están de acuerdo con el proyecto oficial “se los obliga” a recurrir a la
justicia. No existe consenso, participación ni debate sobre los cambios que se operan
en los barrios. Los mismos son “propiedad”, desde hace mucho tiempo, de los
funcionarios que van tomando a cargo el área de Planeamiento Urbano.
· Sobre
las expresiones del Dr. PONTET-Secretario de Legal y Técnica- y del Arquitecto Marcelo LENZI en cuanto a que la suspensión
de la nueva ordenanza de reformulación del C.P.U. habilita a la antigua
legislación para los nuevos emprendimientos edilicios y que ella es notoriamente
más perjudicial para los vecinos, les decimos que ante todo DEBIERAN PEDIRLES DISCULPAS a vecinos, constructores, profesionales y
trabajadores porque se les advirtió públicamente sobre la convocatoria a Audiencia
Pública para una correcta sanción, pero su soberbia y autoritarismo impidieron
la elaboración de una norma consensuada por todos los sectores.
·
Le solicitamos al Arquitecto
Marcelo LENZI que “se haga cargo” de sus errores y renuncie a
su cargo en la unidad de Reformulación del Código de Planeamiento Urbano.
A los problemas suscitados con el PERIUBANO se le agrega lo acontecido con la Ordenanza
16124/2011, suspendida por orden de la justicia. ¿Puede un EX DIRECTOR DE
ORDENAMIENTO URBANO y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -2007- incurrir
en semejante OMISIÓN y no dar una explicaciòn pública
satisfactoria?
·
Por último advertimos que para
la correcta y definitiva validez de la ordenanza en cuestión faltaron además el
dictamen favorable de los organismos provinciales competentes - como lo exige el
artículo 83 de la ley 8912/77- y el respectivo decreto de convalidación emitido
por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, según la Ley 8912/77, la ordenanza actualmente suspendida
NO TENIA QUE HABER ENTRADO EN VIGENCIA.
·
Nuestra asociación SOLICITÓ a la
Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, a cargo de la
Arquitecta Claudia Viviana RODRIGUEZ, que NO APRUEBE el dictamen sobre la
ordenanza en cuestión por no ajustarse en un todo al marco normativo
referencial dado por la ley 8912/77 y sus disposiciones reglamentarias.
Walter Daniel FONSECA Oscar
BURATOVICH
Vicepresidente
Vocal
Por último y a modo
de aporte al debate interrogantes expuestos en otro
comunicado elaborado también por la Comisión Vecinal
Interbarrial que hizo público -18-04-2011- que hoy tienen vigencia y que sería
conveniente tenerlas en cuenta, si se quiere hacer una reforma seria. Ellas
son:
a) No hay estudios sobre cuál es la
capacidad constructiva para, por ejemplo, los próximos cinco (5) años con la
infraestructura existente en los sectores involucrados para que no se sigan
ahondando los problemas con los servicios públicos de Luz, Agua, Cloacas y Gas. Tampoco hay
Informes sobre futuras inversiones.
b)
No hay estudios sobre la proyección en el consumo
(medidos en millones de litros) de agua para, por ejemplo, los próximos cinco
(5) años.
c)
No hay estudios sobre el incremento que se pueda
producir en el mismo lapso con la basura y su
tratamiento.
d) No hay estudios sobre flujo vehicular en dichos
sectores; tampoco de la capacidad de contención de vehículos en las cocheras de
los nuevos emprendimientos. En la actualidad el parque automotor está creciendo
en la ciudad a un ritmo promedio de 475 unidades mensuales (fuente
CREEBBA-2011). Si las condiciones económicas subsisten en los próximos 5 años,
el parque automotor aumentará en Bahía Blanca en veintiocho mil quinientos
unidades (28.500).