PEDIDO de VECINOS para que se CONVOQUE aAUDIENCIA PÚBLICA para
enmendar el
error cometido por el Gobierno Municipal que no convocó a Audiencia Pública
como debía hacerlo antes de sancionar la
Ordenanza 16.124 que reformuló el Código de Planeamiento Urbano en los
barrios Napostá, Universitario, San Cayetano, Km. 5 y Pacífico en abril de
2011.
NOTA I : Pedido Formal. ACOMPAÑA 2.352 firmas de VECINOS.
Sr. Presidente
Carlos MORENO SALAS
Honorable Concejo Deliberante
de Bahía Blanca
S / D
Bahía Blanca, 18 de junio de 2012
Dn. Walter Daniel
FONSECA, DNI. nº *, domiciliado en Amundsen nº *; Dn. Norberto Eduardo MOLINA,
DNI. nº *, domiciliado en Caronti nº *; Dn. Pablo Gerardo JUSTINIANO, DNI. nº *,
domiciliado en 1° de Marzo nº *; y Dña. Teresa
Haydee DEFFEULLER, DNI. nº *, domiciliado en Alvarado nº *, todos vecinos de la
ciudad de Bahía Blanca y por nuestro propio derecho, constituyendo domicilio en
calle Amundsen nº * de esta ciudad, al Sr. Presidente del Honorable Concejo
Deliberante nos presentamos respetuosamente y decimos:
i) Que en legal
tiempo y forma, y a mérito del derecho que nos concede la Constitución
Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Ordenanzas
vigentes en el partido de Bahía Blanca, en el marco de la Ordenanza nº 14.253
de Audiencias Públicas en Materia Ambiental (arts. 5 inc. j, 14, 15, 16, 17, 18
y 19 de la Ordenanza 14.253), solicitamos se realice la Convocatoria de
Audiencia Pública obligatoria para la Modificación del Código de Planeamiento
Urbano: área central (Ordenanza nº 16.124), a efectos de conocer la opinión de
la ciudadanía.
ii) ANTECEDENTES:
Que el 14 de abril de 2011 se sancionó en este Honorable Concejo Deliberante la
Ordenanza nº 16.124 que trata sobre la Modificación Código de Planeamiento
Urbano: área central. El expediente del HCD está identificado con el número
1770-2010 y en la Municipalidad local con el número 418-10915/2010 c/ 418-10916/2010.
La ordenanza
quedó promulgada por el decreto nº 636/2011 de fecha 20 de abril de 2011.
Que la Ordenanza
nº 16.124 no incluyó la Audiencia prevista en la Ordenanza nº 14.253, cuestión
que se judicializó con la interposición el 08/07/2011 de una acción en el fuero
Contencioso Administrativo de esta ciudad, autos “GRECCO Miguel Angel y Otros
c.MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s.pretensión anulatoria”, expte. nº 11.913, en
trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
nº 1 de Bahía Blanca.
Que en los
citados autos se resolvió el 11 de octubre de 2011 se resolvió decretar la
suspensión de los efectos de la Ordenanza nº 16.124 de la Municipalidad de
Bahía Blanca y ordenar al Sr. Gobernador que se abstenga de dictar o en su caso
publicar el acto administrativo aprobatorio de la Ordenanza nº 16.124 de Bahía
Blanca.
Que en los
considerandos del fallo resume que la Ordenanza nº 16.124 resulta prima facie
nula toda vez que no se realizó la audiencia pública exigida para su dictado
(conf. art. 6 de la Ordenanza nº 14.253).
Que el fallo de
primera instancia fue confirmado el 24 de abril del corriente año por la Excma.
Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del
Plata.
En consecuencia
la Ordenanza nº 16.124 que modifica el Código de Planeamiento Urbano: área
central, que incluye entre otros a los barrios Universitario, Naposta,
Pacífico, San Cayetano, entre otros, se encuentra suspendida por no haberse
realizado la audiencia pública, la que es necesario se realice en forma previa
y urgente para permitir su saneamiento y entrada en vigencia.
iii) NECESIDAD DE
AUDIENCIA PUBLICA PREVIA Y OBLIGATORIA. LA CONVOCATORIA POR PARTICULARES: El
art. 3º de la Ordenanza nº 14.253 dice que “La
convocatoria a Audiencia Pública será obligatoria cuando las decisiones
administrativas o legislativas referidas en el artículo 1º puedan generar
efectos negativos y significativos en el ambiente del Municipio de Bahía
Blanca”.
Igualmente el
inc. j del art. 5º de la Ordenanza nº 14.253 dice que “Se presume que causarán efecto negativo y significativo en el
ambiente, susceptible de determinar convocatoria a una Audiencia Pública, las
decisiones tomadas o a ejecutarse en el Municipio de Bahía Blanca que versen
sobre los siguientes temas: (…) j) Reforma del código de planeamiento urbano
municipal”.
Que atento lo
dicho claramente por la Ordenanza nº 14.253, y que además quedó reafirmada ante
cualquier cuestión o divergencia en su interpretación por el fallo en autos
“GRECCO Miguel Angel y Otros c.MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s.pretensión
anulatoria”, no hay dudas que debe llamarse a la AUDIENCIA PUBLICA para conocer
la opinión de los vecinos en referencia a la modificación del Código de
Planeamiento Urbano.
Que además este
Honorable Concejo Deliberante ha asumido en recientes antecedentes la necesidad
previa y obligatoria de llamar a Audiencia Pública.
Que los artículos
14 a 19 inclusive de la Ordenanza nº 14.253 regula el pedido de convocatoria
formulado por particulares, y en este
sentido los firmantes venimos ejerciendo nuestros derechos y solicitamos al Sr.
Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca que convoque a
Audiencia Pública para la modificación del Código de Planeamiento Urbano en cuanto
a la denominada área central de esta ciudad según la Ordenanza nº 16.124.
iv) CUMPLEN REQUISITOS ART. 15 ORDENANZA AUDIENCIA PUBLICA: Que venimos
cumplimentando ciertos requisitos específicos enumerados en el art. 15 de la
Ordenanza nº 14.253 para convocar a la Audiencia Pública en relación a la
modificación del Código de Planeamiento Urbano según la Ordenanza nº 16.124.
iv-1) Que venimos
acompañando sendas copias para la Comisión de Medio Ambiente del HCD y la
Municipalidad de Bahía Blanca, tanto de esta nota como de la firmas
recolectadas que hacen al cumplimiento de las instrucciones para llamarse a
Audiencia Pública por los particulares.
iv-2) Que
habiéndose descripto acabadamente que el tema a tratar, venimos proponiendo por
estimar conveniente la presencia de las siguientes autoridades o expertos:
1-) Arquitecto Raúl
Eduardo LUISONI, Presidente Colegio de Arquitectos;
2-) Ing. Civil
Francisco Santiago NARDELLI, Presidente Colegio de Ingenieros;
3-) Agrimensor
Alberto A. CARIMATI, Presidente del Colegio de Agrimensores;
4-) Téc. Pedro DI
CATALDO, Presidente del Colegio de Técnicos;
5-) Dr. Ricardo
GERMANI, Juez a cargo del Juzgado de Faltas nº 1 de Bahía Blanca;
6-) Lic. Sebastián
SERRA, Subsecretario de Gestión Ambiental;
7-) Ing. Rubén
Oscar VALERIO, Secretario de Obras Públicas;
8-) Arquitecto
Marcelo LENZI, Subsecretario de Planificación;
9-) Dr. Fabián STACHIOTTI Subsecretario de Social de Tierras, Urbanismo y
Vivienda, Ministerio de Infraestructura de la Pcia. de
Buenos Aires;
10-) Dr. Carlos
ROSSIT, Director DECANO departamento de Ingeniería UNS;
11-) Arquitecto
Marcelo SOTERAS, Cátedra de Arquitectura y Planeamiento Urbano del departamento
de Ingeniería UNS;
12-)
Arquitecto Alberto DEL VISO, Cátedra de Arquitectura y
Planeamiento Urbano del departamento de Ingeniería UNS;
13-) Ingeniero
Mario MINERVINO, Cátedra de Arquitectura y Planeamiento Urbano del departamento
de Ingeniería UNS;
14-) Ingeniero Juan
CHIERCHIE, Cátedra de Construcción de Edificios del departamento de Ingeniería
UNS;
15-)
Agrimensor Ana María DE ADURIZ, Cátedra de Planeamiento Y Urbanismo
del departamento de Agrimensura UNS.
iv-3) También
venimos acompañando en legal forma el aval a la petición con la mínima
solicitada por el inciso e.
v-) SE TENGA
PRESENTE LAS MANIFESTACIONES. SE SANEE LA ORDENANZA DE LA REFORMA DEL CPU DEL
AREA CENTRAL: Que la Ordenanza nº 16.124 se encuentra actualmente suspendida por
la medida cautelar dictada en autos “GRECCO y Otros c. MUNICIAPALIDAD DE BAHIA
BLANCA”, por lo tanto para sanearla debe llamarse previamente a la Audiencia
Pública que prevé la Ordenanza nº 14.253 y posteriormente dictarse una nueva
Ordenanza para hacer saber el cumplimiento y ratificar su texto.
Igualmente
y atento que es facultad de este cuerpo modificar ordenanzas que no están en
vigencia como la nº 16.124, les pedimos que se tenga presente la opinión que
los vecinos y profesionales emitan en la Audiencia Pública a realizarse por el
presente pedido, especialmente para la redacción del texto definitivo de la
Ordenanza que saneará a la Ordenanza nº 16.124.
vi-) PETITORIO:
Primero: Se nos
tenga por presentados, por denunciado nuestros domicilios reales y por
constituido el domicilio legal a los efectos de la presente petición.
Segundo: Se remitan
las actuaciones a la Comisión de Medio Ambiente de este HCD para que evalúe el
cumplimiento de los requisitos de admisión.
Tercero: Una vez
examinados, se nos tenga por cumplido con los requisitos para la convocatoria
de la Audiencia Pública en el marco de la Ordenanza nº 14.253, para conocer la
opinión de los vecinos en la reforma del Código de Planeamiento Urbano en el
denominado área central de Bahía Blanca.
Cuarto: Se convoque
a la audiencia pública en el plazo y formas fijadas en la Ordenanza nº 14.253,
fijándose fecha y hora dentro del plazo que fija la Ordenanza de Audiencia
Pública.
Quinto: Se tenga
presente la opinión de los vecinos y profesionales que se emitieren en la
Audiencia Pública, para la redacción del texto definitivo de la Ordenanza
saneadora de la reforma del Código de Planeamiento Urbano en el denominado área
central de Bahía Blanca, que fuera sancionada en la Ordenanza nº 16.124.
NOTA II: Pedido de Ampliación de Autoridades
Pedido de ampliación de autoridades o expertos cuya
presencia se estima conveniente en la Audiencia Pública.
Sr. Presidente
Carlos MORENO SALAS
Honorable Concejo
Deliberante
de Bahía Blanca
S / D
Ref.: expte. nº 805-HCD-2012
Bahía Blanca, 04 de julio de 2012
Dn. Walter Daniel
FONSECA, DNI. nº *, domiciliado en Amundsen nº *; Dn. Norberto Eduardo MOLINA,
DNI. nº *, domiciliado en Caronti nº *3; Dn. Pablo Gerardo JUSTINIANO, DNI. nº *,
domiciliado en 1° de Marzo nº *; y Dña. Teresa Haydee DEFFEULER, DNI. nº *,
domiciliado en Alvarado nº *, todos vecinos de la ciudad de Bahía Blanca y por
nuestro propio derecho, constituyendo domicilio en calle Amundsen nº * de esta
ciudad, al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante nos presentamos
respetuosamente y decimos:
Que vengo
acompañando pedido de ampliación de autoridades o expertos que se estima
conveniente en audiencia pública en el
marco de la Ordenanza nº 14.253 de Audiencias Públicas en Materia Ambiental
(arts. 5 inc. j, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ordenanza 14.253), y que se
identifica como “PEDIDO DE PARTICULARES, expte. nº 805-HCD-2012”.
1-) Ingeniero
Antonio Ferrara, Gerente Regional ABSA;
2-) Ingeniero Guillermo Manrique, Gerente Regional EDES;
3-) Arquitecto
Oscar Pintore / Ingeniero Eduardo Gaztañaga, OCABA Bahía Blanca;
4-) Ingeniero Marcelo
Rios, OCEBA Bahía Blanca;
5-) Al Sr. Gerente Interior Camuzzi Gas-pampeana;
Saluda a Ud. muy atte.