lunes, 24 de septiembre de 2012

ORDENANZA SUSPENDIDA: Pedido vecinal de CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA!

 
PEDIDO de VECINOS para que se CONVOQUE aAUDIENCIA PÚBLICA para enmendar el error cometido por el Gobierno Municipal que no convocó a Audiencia Pública como debía hacerlo antes de sancionar la Ordenanza 16.124 que reformuló  el Código de Planeamiento Urbano en los barrios Napostá, Universitario, San Cayetano, Km. 5 y Pacífico en abril de 2011.
 
 
 
NOTA I : Pedido Formal.    ACOMPAÑA  2.352 firmas de VECINOS.
 

Sr. Presidente
Carlos MORENO SALAS
Honorable Concejo Deliberante
de Bahía Blanca
S / D
 
Bahía Blanca, 18 de junio de 2012     


                                         Dn. Walter Daniel FONSECA, DNI. nº *, domiciliado en Amundsen nº *; Dn. Norberto Eduardo MOLINA, DNI. nº *, domiciliado en Caronti nº *; Dn. Pablo Gerardo JUSTINIANO, DNI. nº *, domiciliado en 1° de Marzo  nº *; y Dña. Teresa Haydee DEFFEULLER, DNI. nº *, domiciliado en Alvarado nº *, todos vecinos de la ciudad de Bahía Blanca y por nuestro propio derecho, constituyendo domicilio en calle Amundsen nº * de esta ciudad, al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante nos presentamos respetuosamente y decimos:

                               i) Que en legal tiempo y forma, y a mérito del derecho que nos concede la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Ordenanzas vigentes en el partido de Bahía Blanca, en el marco de la Ordenanza nº 14.253 de Audiencias Públicas en Materia Ambiental (arts. 5 inc. j, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ordenanza 14.253), solicitamos se realice la Convocatoria de Audiencia Pública obligatoria para la Modificación del Código de Planeamiento Urbano: área central (Ordenanza nº 16.124), a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía.

                               ii) ANTECEDENTES: Que el 14 de abril de 2011 se sancionó en este Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza nº 16.124 que trata sobre la Modificación Código de Planeamiento Urbano: área central. El expediente del HCD está identificado con el número 1770-2010 y en la Municipalidad local con el número 418-10915/2010 c/ 418-10916/2010.

                               La ordenanza quedó promulgada por el decreto nº 636/2011 de fecha 20 de abril de 2011.

                               Que la Ordenanza nº 16.124 no incluyó la Audiencia prevista en la Ordenanza nº 14.253, cuestión que se judicializó con la interposición el 08/07/2011 de una acción en el fuero Contencioso Administrativo de esta ciudad, autos “GRECCO Miguel Angel y Otros c.MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s.pretensión anulatoria”, expte. nº 11.913, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bahía Blanca.

                               Que en los citados autos se resolvió el 11 de octubre de 2011 se resolvió decretar la suspensión de los efectos de la Ordenanza nº 16.124 de la Municipalidad de Bahía Blanca y ordenar al Sr. Gobernador que se abstenga de dictar o en su caso publicar el acto administrativo aprobatorio de la Ordenanza nº 16.124 de Bahía Blanca.

                               Que en los considerandos del fallo resume que la Ordenanza nº 16.124 resulta prima facie nula toda vez que no se realizó la audiencia pública exigida para su dictado (conf. art. 6 de la Ordenanza nº 14.253).

                               Que el fallo de primera instancia fue confirmado el 24 de abril del corriente año por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata.

                               En consecuencia la Ordenanza nº 16.124 que modifica el Código de Planeamiento Urbano: área central, que incluye entre otros a los barrios Universitario, Naposta, Pacífico, San Cayetano, entre otros, se encuentra suspendida por no haberse realizado la audiencia pública, la que es necesario se realice en forma previa y urgente para permitir su saneamiento y entrada en vigencia.

                               iii) NECESIDAD DE AUDIENCIA PUBLICA PREVIA Y OBLIGATORIA. LA CONVOCATORIA POR PARTICULARES: El art. 3º de la Ordenanza nº 14.253 dice que “La convocatoria a Audiencia Pública será obligatoria cuando las decisiones administrativas o legislativas referidas en el artículo 1º puedan generar efectos negativos y significativos en el ambiente del Municipio de Bahía Blanca”.

                               Igualmente el inc. j del art. 5º de la Ordenanza nº 14.253 dice que “Se presume que causarán efecto negativo y significativo en el ambiente, susceptible de determinar convocatoria a una Audiencia Pública, las decisiones tomadas o a ejecutarse en el Municipio de Bahía Blanca que versen sobre los siguientes temas: (…) j) Reforma del código de planeamiento urbano municipal”.

                               Que atento lo dicho claramente por la Ordenanza nº 14.253, y que además quedó reafirmada ante cualquier cuestión o divergencia en su interpretación por el fallo en autos “GRECCO Miguel Angel y Otros c.MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s.pretensión anulatoria”, no hay dudas que debe llamarse a la AUDIENCIA PUBLICA para conocer la opinión de los vecinos en referencia a la modificación del Código de Planeamiento Urbano.

                               Que además este Honorable Concejo Deliberante ha asumido en recientes antecedentes la necesidad previa y obligatoria de llamar a Audiencia Pública.

                               Que los artículos 14 a 19 inclusive de la Ordenanza nº 14.253 regula el pedido de convocatoria formulado por particulares, y en este sentido los firmantes venimos ejerciendo nuestros derechos y solicitamos al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca que convoque a Audiencia Pública para la modificación del Código de Planeamiento Urbano en cuanto a la denominada área central de esta ciudad según la Ordenanza nº 16.124.

                               iv) CUMPLEN REQUISITOS ART. 15 ORDENANZA AUDIENCIA PUBLICA: Que venimos cumplimentando ciertos requisitos específicos enumerados en el art. 15 de la Ordenanza nº 14.253 para convocar a la Audiencia Pública en relación a la modificación del Código de Planeamiento Urbano según la Ordenanza nº 16.124.

iv-1) Que venimos acompañando sendas copias para la Comisión de Medio Ambiente del HCD y la Municipalidad de Bahía Blanca, tanto de esta nota como de la firmas recolectadas que hacen al cumplimiento de las instrucciones para llamarse a Audiencia Pública por los particulares.

iv-2) Que habiéndose descripto acabadamente que el tema a tratar, venimos proponiendo por estimar conveniente la presencia de las siguientes autoridades o expertos:

1-) Arquitecto Raúl Eduardo LUISONI, Presidente Colegio de Arquitectos;
2-) Ing. Civil Francisco Santiago NARDELLI, Presidente Colegio de Ingenieros;
3-) Agrimensor  Alberto A. CARIMATI, Presidente del Colegio de Agrimensores;
4-) Téc. Pedro DI CATALDO, Presidente del Colegio de Técnicos;
5-) Dr. Ricardo GERMANI, Juez a cargo del Juzgado de Faltas nº 1 de Bahía Blanca;
6-) Lic. Sebastián SERRA, Subsecretario de Gestión Ambiental;
7-) Ing. Rubén Oscar VALERIO, Secretario de Obras Públicas;
8-) Arquitecto Marcelo LENZI, Subsecretario de Planificación;
9-) Dr. Fabián STACHIOTTI  Subsecretario de Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, Ministerio de Infraestructura de la Pcia. de Buenos Aires;
10-) Dr. Carlos ROSSIT, Director DECANO departamento de Ingeniería UNS;
11-) Arquitecto Marcelo SOTERAS, Cátedra de Arquitectura y Planeamiento Urbano del departamento de Ingeniería UNS;
12-) Arquitecto  Alberto  DEL VISO, Cátedra de Arquitectura y Planeamiento Urbano del departamento de Ingeniería UNS;
13-) Ingeniero Mario MINERVINO, Cátedra de Arquitectura y Planeamiento Urbano del departamento de Ingeniería UNS;
14-) Ingeniero Juan CHIERCHIE, Cátedra de Construcción de Edificios del departamento de Ingeniería UNS;
15-) Agrimensor  Ana María DE  ADURIZ, Cátedra de Planeamiento Y Urbanismo del departamento de Agrimensura UNS.

iv-3)  También venimos acompañando en legal forma el aval a la petición con la mínima solicitada por el inciso e.

                               v-) SE TENGA PRESENTE LAS MANIFESTACIONES. SE SANEE LA ORDENANZA DE LA REFORMA DEL CPU DEL AREA CENTRAL: Que la Ordenanza nº 16.124 se encuentra actualmente suspendida por la medida cautelar dictada en autos “GRECCO y Otros c. MUNICIAPALIDAD DE BAHIA BLANCA”, por lo tanto para sanearla debe llamarse previamente a la Audiencia Pública que prevé la Ordenanza nº 14.253 y posteriormente dictarse una nueva Ordenanza para hacer saber el cumplimiento y ratificar su texto.

Igualmente y atento que es facultad de este cuerpo modificar ordenanzas que no están en vigencia como la nº 16.124, les pedimos que se tenga presente la opinión que los vecinos y profesionales emitan en la Audiencia Pública a realizarse por el presente pedido, especialmente para la redacción del texto definitivo de la Ordenanza que saneará a la Ordenanza nº 16.124.

                               vi-) PETITORIO:

Primero: Se nos tenga por presentados, por denunciado nuestros domicilios reales y por constituido el domicilio legal a los efectos de la presente petición.

Segundo: Se remitan las actuaciones a la Comisión de Medio Ambiente de este HCD para que evalúe el cumplimiento de los requisitos de admisión.

Tercero: Una vez examinados, se nos tenga por cumplido con los requisitos para la convocatoria de la Audiencia Pública en el marco de la Ordenanza nº 14.253, para conocer la opinión de los vecinos en la reforma del Código de Planeamiento Urbano en el denominado área central de Bahía Blanca.

Cuarto: Se convoque a la audiencia pública en el plazo y formas fijadas en la Ordenanza nº 14.253, fijándose fecha y hora dentro del plazo que fija la Ordenanza de Audiencia Pública.

Quinto: Se tenga presente la opinión de los vecinos y profesionales que se emitieren en la Audiencia Pública, para la redacción del texto definitivo de la Ordenanza saneadora de la reforma del Código de Planeamiento Urbano en el denominado área central de Bahía Blanca, que fuera sancionada en la Ordenanza nº 16.124.
 
 NOTA II: Pedido de Ampliación de Autoridades  
 
Pedido de ampliación de autoridades o expertos cuya presencia se estima conveniente en la Audiencia Pública.
 
 

Sr. Presidente
Carlos MORENO SALAS
Honorable Concejo Deliberante
de Bahía Blanca
S / D
Ref.: expte. nº 805-HCD-2012

Bahía Blanca, 04 de julio de 2012
                               Dn. Walter Daniel FONSECA, DNI. nº *, domiciliado en Amundsen nº *; Dn. Norberto Eduardo MOLINA, DNI. nº *, domiciliado en Caronti nº *3; Dn. Pablo Gerardo JUSTINIANO, DNI. nº *, domiciliado en 1° de Marzo nº *; y Dña. Teresa Haydee DEFFEULER, DNI. nº *, domiciliado en Alvarado nº *, todos vecinos de la ciudad de Bahía Blanca y por nuestro propio derecho, constituyendo domicilio en calle Amundsen nº * de esta ciudad, al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante nos presentamos respetuosamente y decimos:
                               Que vengo acompañando pedido de ampliación de autoridades o expertos que se estima conveniente  en audiencia pública en el marco de la Ordenanza nº 14.253 de Audiencias Públicas en Materia Ambiental (arts. 5 inc. j, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ordenanza 14.253), y que se identifica como “PEDIDO DE PARTICULARES, expte. nº 805-HCD-2012”.
1-) Ingeniero Antonio Ferrara, Gerente Regional ABSA;
2-) Ingeniero Guillermo Manrique, Gerente Regional  EDES;
3-) Arquitecto Oscar Pintore / Ingeniero Eduardo Gaztañaga, OCABA Bahía Blanca;
4-) Ingeniero Marcelo Rios, OCEBA Bahía Blanca;
5-)  Al Sr. Gerente Interior Camuzzi Gas-pampeana;
Saluda a Ud. muy atte.