viernes, 28 de septiembre de 2012

Demostración que la AUDIENCIA PÚBLICA era necesaria convocarla al momento de sancionar la ordenanza 16.124 -Ref. C.P.U. para Naposta-Universitario-San Cayetano-Pacífico y km.5.


 Ante diversos comentarios sobre la validez de las convocatorias a Audiencia Pública para las Reforma del C.P.U. y especialmente en la última, cuya ordenanza 16.124/11 está suspendida judicialemente  adjuntamos Comunicado de Prensa que elaboró la Comisión Vecinal Interbarrial. Fue hecho público el 17 de Octubre de 2011En el mismo demostramos la INVALIDEZ del concepto expresado por el Arquitecto Marcelo LENZI.."Se baja las cargas constructivas en el sector comprendido en la ordenanza de marras y por ello no debe convocarse dicha Audiencia ". Se deja expresamente comprobado el aumento de la carga constructiva.
 
Por FAVOR LEER el comunicado (se ha marcado los principales párrafos con color por su importancia) y pueda analizar la información exhibida en el mismo. Quedando claramente expuesto, en este caso, la necesidad de su convocatoria.
 

Comunicado de Prensa -17-10-2011
Fallo Judicial – Medida Cautelar  que SUSPENDE los efectos de la Ordenanza 16124/11-Reformulación del Código de Planeamiento Urbano.
            La medida cautelar dictada por el juzgado en lo Contencioso-administrativo que suspende los efectos de la Ordenanza 16124/2011 respondiendo a una presentación judicial efectuada por un grupo de vecinos del barrio UNIVERSITARIO, corrobora lo que sostuvo esta asociación antes de  sancionarse la misma.
            En aquella época integrantes de esta Comisión Vecinal le hicieron  saber al Arquitecto Marcelo LENZI -encargado de la unidad de reformulación del C.P.U- la inviabilidad en la sanción de la nueva legislación sin convocar primero a una Audiencia Pública porque el tema así lo ameritaba -art. 5 ordenanza 14253/2007-. También se mantuvieron reuniones con los distintos bloques integrantes del H.C.D. planteando la misma temática. En cada oportunidad acompañamos lo comentado con un estudio realizado sobre el nuevo proyecto de rezonificación para los barrios UNIVERSITARIO, NAPOSTA, KM 5, SAN CAYETANO Y PACÍFICO.
            Para justificar la omisión de la Audiencia Pública el Arquitecto Marcelo LENZI sostuvo y sostiene en declaraciones públicas que su convocatoria no corresponde porque en el sector reformulado, generaliza, no se habían aumentado las cargas constructivas sino que se limitaban los valores existentes mediante una notoria reducción de los mismos.
Desde la C.V.I. señalamos lo inexacto de ese concepto.  Dentro del sector rezonificado:
  Aumentan su carga constructiva en un 60%  (FOT de 1.4 a 2.2) y su altura máxima a 5 plantas: Calle 1º de Mayo en todo su recorrido, calle 1º de Marzo entre L.N. Alem y Alvarado, calle Cuyo entre L.N. Alem y Estomba y Avda. La Plata entre Castelli y Sixto Laspiur.
Aumentan su carga constructiva en un 60% (FOT de 1.4 a 2.2): Calle Aguado entre Alem y Alvarado, calle Brasil entre Castelli y Sixto Laspiur, calle Almafuerte entre Brasil y Charlone, calle Sixto Laspiur entre  Avda. La Plata y Charlone, y calle 12 de Octubre entre la Universidad Nacional del Sur y 19 de Mayo.
• Todas las calles enumeradas cambian además su característica residencial a zona comercial, administrativa y de servicios con lo que su densidad poblacional máxima permitida se duplica según lo determinado por la Ley  8912/77 (de 1000 hab./ha. a 2000 hab./ha.).
• En el corazón de los barrios Universitario y Napostá se reduce la altura máxima en un piso pero se mantiene la misma carga constructiva que generó los problemas de infraestructura conocidos. (FOT 1.4, equivalente a una densidad poblacional media-alta).
A esto agregamos que calle Perú entre Alem y Alvarado y el sector delimitado por L.N. Alem, Alvarado, Perú y Paraguay, no incluidos en esta etapa pero pertenecientes a B° Universitario, aumentan su carga constructiva y altura  en el proyecto que incorpora el resto del Área Central.
El fallo del Juez  Agustín LOPEZ CÓPPOLA confirma lo expuesto oportunamente a los funcionarios municipales y concejales por miembros de nuestra Asociación Vecinal, lo que nos lleva a  las siguientes conclusiones:
·         La preocupación central de los vecinos y de nuestra asociación es la falta de apego a las normativas legales existentes por parte de funcionarios de la secretaría de Obras y Servicios Públicas y el aval respectivo por parte del Intendente Breitenstein.
·         La falta de reglas claras y de previsibilidad que desde el 2007, aproximadamente, tienen los inversores, constructores, profesionales y trabajadores del sector de la construcción se debe pura y exclusivamente a la actual gestión municipal.
·         A los vecinos y asociaciones que no están de acuerdo con el proyecto oficial “se los obliga” a recurrir a la justicia. No existe consenso, participación ni debate sobre los cambios que se operan en los barrios. Los mismos son “propiedad”, desde hace mucho tiempo, de los funcionarios que van tomando a cargo el área de Planeamiento Urbano.
·        Sobre las expresiones del Dr. PONTET-Secretario de Legal y Técnica- y del Arquitecto Marcelo LENZI en cuanto a que la suspensión de la nueva ordenanza de reformulación del C.P.U. habilita a la antigua legislación para los nuevos emprendimientos edilicios y que ella es notoriamente más perjudicial para los vecinos, les decimos que ante todo  DEBIERAN PEDIRLES DISCULPAS a vecinos, constructores, profesionales y trabajadores porque se les advirtió públicamente sobre la convocatoria a Audiencia Pública para una correcta sanción, pero su soberbia y autoritarismo impidieron la elaboración de una norma consensuada por todos los sectores.
·         Le solicitamos al Arquitecto Marcelo LENZI que “se haga cargo” de sus errores y  renuncie a  su cargo en la unidad de Reformulación del Código de Planeamiento Urbano. A los problemas suscitados con el PERIUBANO se le agrega lo acontecido con la Ordenanza 16124/2011, suspendida por orden de la justicia. ¿Puede un EX DIRECTOR DE ORDENAMIENTO URBANO y TERRITORIAL DE LA  PROVINCIA DE BUENOS AIRES -2007- incurrir en  semejante OMISIÓN  y no dar una explicaciòn pública satisfactoria?
·         Por último advertimos que para la correcta y definitiva validez de la ordenanza en cuestión faltaron además el dictamen favorable de los organismos provinciales competentes - como lo exige el artículo 83 de la ley 8912/77- y el respectivo decreto de convalidación emitido por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.  Por lo tanto, según la Ley 8912/77, la ordenanza actualmente suspendida NO TENIA QUE HABER ENTRADO EN VIGENCIA.
 
·         Nuestra asociación SOLICITÓ a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, a cargo de la Arquitecta Claudia Viviana RODRIGUEZ, que NO APRUEBE el dictamen sobre la ordenanza en cuestión por no ajustarse en un todo al marco normativo referencial dado por la ley 8912/77 y sus disposiciones reglamentarias.
 
 
                Walter Daniel FONSECA         Oscar BURATOVICH
                      Vicepresidente                             Vocal
 
 
Por último y a modo de aporte al debate  interrogantes expuestos en otro comunicado elaborado también por la Comisión Vecinal Interbarrial que hizo público -18-04-2011- que hoy tienen vigencia y que sería conveniente tenerlas en cuenta, si se quiere hacer una reforma seria. Ellas son:
 
a) No hay estudios sobre cuál es la capacidad constructiva para, por ejemplo, los próximos cinco (5) años con la infraestructura existente en los sectores involucrados para que no se sigan ahondando los problemas con los servicios públicos de Luz, Agua, Cloacas y Gas. Tampoco hay Informes sobre futuras inversiones.
b) No hay estudios sobre la proyección en el consumo (medidos en millones de litros) de agua para, por ejemplo, los próximos cinco (5) años.
c) No hay estudios sobre el incremento que se pueda producir en el mismo lapso con la basura y su tratamiento.
d) No hay estudios sobre flujo vehicular en dichos sectores; tampoco de la capacidad de contención de vehículos en las cocheras de los nuevos emprendimientos. En la actualidad el parque automotor está creciendo en la ciudad a un ritmo promedio de 475 unidades mensuales (fuente CREEBBA-2011). Si las condiciones económicas subsisten en los próximos 5 años, el parque automotor aumentará en Bahía Blanca en veintiocho mil quinientos unidades (28.500).