martes, 12 de octubre de 2010

Presentación de la C.V.I. -1- El Arquitecto CASALI debe explicar "su error " a la Justicia.

FORMULA DENUNCIA.

SEÑOR FISCAL DE TURNO:

*****, con DNI nº ***, con domicilio real en calle ******** de Bahía Blanca, por mi propio derecho, al Señor Fiscal digo:

1) Que atento lo previsto en los arts. 285, 286 y concordantes del Cgo. Procesal Penal, vengo a formular denuncia ante la posible comisión de los delitos de acción publica por actos u omisiones individuales o conjuntas de autoridades Políticas y administrativas de la Municipalidad de esta ciudad, que en forma actual, lesionarían, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías explícita e implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial; Código Penal Argentino, Título VII, Delitos contra la Seguridad Pública y Título XI, Delitos contra la Administración Pública; y la Ley Orgánica de las Municipalidades, (Decreto 6769/58), o el que se pudiere llegar a tipificar conforme pueda llegar a surgir de las presentes actuaciones, hechos que podrían haber sido cometidos por parte de los funcionarios Arq. ALBERTO CASALI, en su carácter de responsable a cargo de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Bahía Blanca, y/o el técnico revisor del departamento de Obras Particulares, LUIS MARÍA CONTE, y demás personas físicas y/o jurídicas que puedan resultar implicadas como resultado de la investigación.

2) HECHOS: Soy vecina de la ciudad de Bahía Blanca, y junto con otros venimos luchando por la problemática de los barrios Universitario, Napostá y Centro, reclamando desde hace un buen tiempo por una mejor calidad de vida, la que se ha visto afectada por las construcciones indiscriminadas y sin control alguno, hechos que son de público y notorio respecto de los Barrios Universitario, Napostá y Centro, con especial relación al agua (falta de presión) y las cloacas (desbordes y malos olores).La gravedad de la situación llegó a tal extremo que a petición del Poder Ejecutivo municipal, el Honorable Concejo Deliberante local sanción la Ordenanza nº 14.563, denominada “Corralito Urbano”, la que suspendió por noventa (90) días y a partir del 3 de diciembre de 2007 todo acto administrativo tendiente a la aprobación de un proyecto de construcción. La vigencia del “corralito urbano” venció indefectiblemente el 15 de abril de 2008.
Igualmente el HCD de Bahía Blanca, sancionó la Ordenanza nº 14.708, la que se promulgó el 8 de abril ppdo. En esta Ordenanza y en su artículo 17, se solicitaba para viviendas multifamiliares y para TODO el partido de Bahía Blanca y como un documento necesario más para el inicio del expediente de construcción un certificado de disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos, el que debía ser emitido por las empresas prestatarias EDES, CAMUZZI GAS PAMPEANA y ABSA. Finalmente hay que hacer notar que los vecinos no hemos cesado en nuestra lucha por el reconocimiento a una mejor calidad de vida, y a recibir los beneficios del progreso y no ser sus víctimas.

3) En virtud de los variados, múltiples y probados problemas sufridos durante los últimos años a causa de la construcción indiscriminada de viviendas multifamiliares que alteró la conformación de los barrios Universitario, Napostá y sector de calle Yrigoyen entre 12 de Octubre y Avda. Alem, por el desconocimiento al factor densidad poblacional por manzana que rige la ley de ordenamiento territorial provincial nº 8912, hemos intentado desde nuestro lugar de simples vecinos que no se construya más de manera irregular o en violación a las normativas vigentes.
Nuestro derecho de ciudadanos es el que invoco para tener legitimidad suficiente para presentarnos ante S.S., y así efectuar la presente denuncia por la que entiendo una clara irregularidad al Código de Planeamiento Urbano en el expediente de construcción nº 783-B-2008, lo que ya fue así reconocido por el Sr. Juez de Faltas Municipal –Dr. GERMANI-, y por el Sr. Juez en lo Correccional –Dr. ROJAS-.

Más allá que desde que comenzó la construcción objeto de la presente denuncia sita en calle Fuerte Argentino nº 133 algunos vecinos alertaban que la misma tendría vicios en su habilitación formal, fue el acceso al expediente el que nos alertó de irregularidades que traemos al Sr. Fiscal para su atención.

Así pudimos observar que la construcción se encuentra dentro del anillo que se denomina zona “A”, y el Código de Planeamiento Urbano permite una altura máxima de 3 PLANTAS, es decir PLANTA BAJA, PRIMER y SEGUNDO PISO. La normativa vigente es bien clara al referirse a plantas, y no a pisos, por lo tanto y tal como puede comprobarse fácilmente en la foto que se acompaña el edificio que se denuncia tiene 4 PLANTAS, es decir planta baja, primer, segundo y tercer piso.

Es necesario aclarar que la presente denuncia no es antojadiza ni caprichosa, sino que es una irregularidad reconocida públicamente por los funcionarios responsables de la Municipalidad local, quienes calificaron la cuestión de un simple “ERROR” y pudiendo ser de una responsabilidad mayor y gravosa para los intereses de la comunidad, le pido al Sr. Fiscal que investigue.

Además de una de las notas que salieron en los medios (ver www.labrujula24.com.ar) puede observarse que se “comprobaron que los planos de construcción del edificio era de 4 pisos y llevan el sello y la firma del Director de Planeamiento Urbano Alberto Casali, mientras que en el inicio del expediente se informa que se construirá un edificio de solo 3 pisos”.

Por todo lo expuesto es que vengo a denunciar este hecho al Sr. Agente Fiscal para que tome las medidas y/o sanciones que correspondan, a fin de asegurar una construcción que cumpla con todas las normativas, es decir tanto las formales como las de seguridad de los trabajadores como de los vecinos.

4) CONCLUSION: Atento el tenor de lo manifestado, más el reconocimiento expreso de funcionarios municipales de la violación al Código de Planeamiento Urbano, Ordenanzas de la materia, y la posible comisión de delitos contra la administración pública, vengo a solicitarle al Sr. Agente Fiscal que se investigue la presente denuncia, así como solicite la suspensión de los expedientes y/o construcción iniciada por proyecto aprobado y que cuenten con reconocidas irregularidades.

5) PRUEBA: Sin perjuicio de ampliarla en la etapa procesal oportuna, como prueba de nuestra parte se ofrece la siguiente:

5.1: DOCUMENTAL: 1-) Nota del diario La Nueva Provincia del 10/8/2010; 2-) Nota del diario La Nueva Provincia del 4/6/2010.

5.2: INDAGATORIA: Se cite a tomar declaración indagatoria al Arq. ALBERTO CASALI, en su carácter de responsable a cargo de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Bahía Blanca, y/o el técnico revisor del departamento de Obras Particulares, LUIS MARÍA CONTE, y demás personas físicas y/o jurídicas que puedan resultar implicadas como resultado de la investigación.

5.3: 1-) Todas y cada una de las piezas obrantes en el expediente en trámite por ante el Juzgado de Faltas y en relación al expte. nº B-783/2008-0, que tramita por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bahía Blanca, a cargo del Dr. GERMANI, librándose el oficio de estilo al Juzgado de Faltas citado. Para el caso que no pudiese remitirse el expediente, solicito se expidan fotocopias certificadas de las piezas que indicarán los autorizados.

2-) Todas y cada una de las piezas obrantes en el expediente nº 3.237 en trámite por ante el Juzgado en lo Correccional a cargo del Dr. ROJAS, librándose el oficio de estilo. Para el caso que no pudiese remitirse el expediente, solicito se expidan fotocopias certificadas de las piezas que indicarán los autorizados.

3-) A la Municipalidad de Bahía Blanca a fin de que remita el original del expediente nº B-783/2008-0, con todos sus antecedentes y anexos.

5.4: TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración a las personas que se identifican seguidamente:

1-) Arq. María Cecilia ITURRIOZ;
2-) Arq. Juan Pablo GUERRERO;
3-) Sra. Mariela Verónica MESSINA;
4-) Arq. Luis BENEDETTINI;
5-) Sr. Oscar BURATOVICH;

6: INFORMATIVA: 1-) Oficio a ABSA, a fin de que indique si en el presente año y en cumplimiento de la Ordenanza nº 14.708 ha entregado algún “certificado de disponibilidad de recursos” para la citada construcción de calle Fuerte Argentino nº 133. En caso afirmativo indique su validez temporal, su fecha de vencimiento y las mejoras y/o construcciones que debe realizar, así como si estas son de carácter previo.

6) EXPRESA RESERVA: Que vengo a hacer expresa reserva de presentarme como particular damnificada.

7) PETITORIO: Que por lo expuesto al Sr. FISCAL solicito:

1): Se tenga por formalizada denuncia penal ante la supuesta comisión delitos de acción publica por actos u omisiones individuales o conjuntas de autoridades Políticas y administrativas de la Municipalidad de esta ciudad, que en forma actual, lesionarían, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías explícita e implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial; Código Penal Argentino, Título VII, Delitos contra la Seguridad Pública y Título XI, Delitos contra la Administración Pública; y la Ley Orgánica de las Municipalidades, (Decreto 6769/58), o el que se pudiere llegar a tipificar conforme pueda llegar a surgir de las presentes actuaciones, hechos que podrían haber sido cometidos por parte de los funcionarios funcionarios Arq. ALBERTO CASALI, en su carácter de responsable a cargo de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Bahía Blanca, y/o el técnico revisor del departamento de Obras Particulares, LUIS MARÍA CONTE, y demás personas físicas y/o jurídicas que puedan resultar implicadas como resultado de la investigación.

2): Se ordene realizar la investigación penal preparatoria.

3): Cumplida la investigación previa y a consecuencia de la misma sea determinada la existencia del ilícito denunciado, su autoría y/o partícipes, se requiera la elevación a juicio de las presentes actuaciones.

4): Se tenga presente la reserva efectuada en el capítulo IV-)
Proveer de conformidad que SERA JUSTICIA.