sábado, 23 de abril de 2011

Clausura, suspensión y multa para la obra de 19 de Mayo 83. Segundo capitulo de una Sordida Trama.





Las medidas dispuestas por el juez de faltas Ricardo Germani fue apelada por la propietaria del edificio en construcción y por los profesionales intervinientes.



El titular del Juzgado de Faltas Nº 1, Ricardo Germani, dio a conocer ayer el fallo por el cual determinó la aplicación de una multa a la propietaria de un edificio en ejecución en calle 19 de mayo 83, la reparación de un muro medianero afectado por la obra y la suspensión del uso de la firma a los profesionales intervinientes en la obra.



El fallo fue apelado por los abogados de los profesionales, los cuales solicitaron la nulidad de la sentencia, al entender que la misma violenta "los derechos a defensa de sus clientes, no imputa los presuntos delitos cometidos y aplica contravenciones no relacionadas con el caso que se juzga". Por esta circunstancia el caso no tendrá sentencia firme hasta tanto se expida el Juzgado Correccional de turno, al cual será elevado una vez terminada la feria judicial.

Germani condenó a la propietario del inmueble, Sofía Girotti Blanco, al pago de 93.989,50 de pesos (equivalente a 50 sueldos de un empleado municipal ingresante) por supuestas infracciones al Código de Planeamiento Urbano (CPU), al Código de Edificación y a la Ordenanza Municipal 14708.



También indicó la clausura de la obra hasta tanto se realicen las tareas necesarias para asegurar la estabilidad de uno de los muros medianeros y determinó la suspensión, en el uso de la firma, del ingeniero Néstor Pisani (en su condición de constructor) y de las arquitectas Rosana Vecchi y Patricia Mailluqut (como proyectistas y directoras), por 60 y 90 días respectivamente.



Cabe señalar que el inmueble en construcción, un edificio de ocho pisos que servirá como Apart-Hotel, fue aprobado por las oficinas técnicas municipales intervinientes, encontrándose en un porcentaje estimado de avance del 60 por ciento.


Causales de la medida. El edificio de calle 19 de Mayo 83 tiene varias cuestiones que decidieron la intervención del Juzgado de Faltas. Por un lado, Germani analizó las fechas de presentación de la documentación relacionada con el expediente de construcción, sobre todo con el Certificado de Información Catastral (CICU), estableciendo una vez más la discusión sobre si ese documento conforma o no el inicio de una obra. Esta cuestión resulta clave dado el área de emplazamiento del edificio, teniendo en cuenta que en la misma comenzó a regir la ordenanza 14.708, mediante la cual se imponen restricciones al uso de lotes menores a 300 metros cuadrados.



En este caso se trata de un lote de 200 metros cuadrados --más allá de algunas leves diferencias entre los datos catastrales y los del título-- y de acuerdo a las conclusiones de Germani, el mismo no admite el emplazamiento de una vivienda multifamiliar, más allá de la aprobación efectivamente otorgada por el municipio para concretar ese destino.
Señaló además el Juez un conjunto de demoras que tuvo la tramitación del proyecto, teniendo en cuenta que el mismo mutó su destino original de multifamiliar para tomar destino de Apart-Hotel.


La medianera. Otra cuestión en discusión se relaciona con un supuesto mal uso de la pared medianera que comparte el edificio con el lindero hotel Edén, ya que el primero habría ocupado 30 de los 45 centímetros de espesor del muro, excediendo el ancho permitido. Esta invasión "guarda nexo causal", al decir de Germani, con un conjunto de daños denunciados por la propietaria del hotel, consistente en "numerosas fisuras visibles" en distintas partes del bien.



También cuestiona Germani el estado de la medianera, aunque reconoce que los inspectores municipales no pudieron determinar "fehacientemente" si la inestabilidad de la misma es "de grado positivo o negativo", reconociendo que esa "falta de certeza" debe interpretarse como "un riesgo potencial" que justifica su intervención. En base a todas estas cuestiones, y con "elementos colectados y citas legales", es que determinó el fallo mencionado en el primer párrafo.

La apelación del propietario



Con el patrocinio del abogado Carlos Scoccia, la propietaria de la obra en construcción apeló la sentencia, al entender que la misma lesiona sus legítimos derechos. Entre las consideraciones realizadas, menciona que nunca fue notificada --ni formal ni informalmente-- de estar cometiendo infracción alguna a las normativas vigentes en la materia, con lo cual careció de la oportunidad de su "legítimo derecho a defensa".

Tampoco se le informó --asegura-- sobre la supuesta inestabilidad del muro medianero, tema sobre el cual nunca se realizó acta alguna. En su presentación considera a la sanción de Germani como "irracional, arbitraria y excesiva", y opuesta a los principios de derecho.

Indica además que en la causa no se verificaron "los supuestos fácticos que se imputan" y destaca que el proyecto fue aprobado por un acto administrativo "firme y consentido", el cual generó derechos y generó efectos, por caso el inicio de las obras.

Para avalar esta situación, sostiene que al conformar esa aprobación "un acto legítimo", no es potestad del Juez de Faltas determinar que la misma es ilegal, sino que debiera ser la misma autoridad de contralor o su superior la responsable de gestionar su anulación.

Para sostener este argumento, refiere a una causa similar en la cual intervino Germani, en el caso de una construcción de calle Fuerte Argentino, donde el juez correccional interviniente absolvió "de culpa y cargo" a los propietarios y profesionales intervinientes, al entender que efectivamente es la autoridad administrativa la responsable de determinar cualquier tipo de vicio.

La apelación de los arquitectos.


Patrocinadas por la abogada Romina González, las arquitectas Rosana Vecchi y Patricia Mailluquet también ensayaron su apelación al fallo. Tras reseñar una cronología del expediente, mencionan que en ningún momento el juez especificó cuales serían las violaciones al CPU y a la ordenanza 14.708, como tampoco se acreditó --"siquiera informalmente"-- infracción alguna al Código de Edificación.

Utilizando argumentos similares a los de la propietaria, sostienen que el fallo carece de "sustento fáctico, jurídico y técnico", conteniendo "numerosísimos errores" que surgen por no haberse practicado una pericia mediante un profesional con incumbencia.

Hacen además diversas consideraciones sobre el tema de medianería, con los deberes y derechos que la misma incluye, al tiempo de explicar los trabajos realizados buscando no afectar la estabilidad y solidez de los muros divisorios entre ambas propiedades.

Por último concluyen que resulta "a todas luces evidente" que Germani "ha perdido de vista" que el proyecto está aprobado por el municipio desde noviembre de 2008, ante lo cual consideran "imperioso" atacar "los endebles fundamentos jurídicos utilizados para imponer la sanción".