REFORMA DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO: RAZONES PARA UNA AUDIENCIA PÚBLICA -Comisión Vecinal Interbarrial-
Días atrás y como parte de la reforma del Código de Planeamiento Urbano se aprobó la Ordenanza 16124/11 que rezonifica, entre otros, los barrios Universitario y Napostá, sin convocarse previamente a Audiencia Pública tal como lo determina la Ordenanza 14253/07 que en su artículo 5º dice: “Se presume que causarán efecto negativo y significativo en el ambiente, susceptible de determinar convocatoria a una Audiencia Pública, las decisiones tomadas o a ejecutarse en el Municipio de Bahía Blanca que versen sobre los siguientes temas: (entre ellos) - Reforma del código de planeamiento urbano municipal -”
Para justificar esta irregularidad el arquitecto Marcelo LENZI, encargado de la reformulación del C.P.U., sostuvo en declaraciones públicas que no correspondía la convocatoria porque en el sector reformulado, generalizó, no se habían aumentado las cargas constructivas sino que se limitaban los valores existentes mediante una notoria reducción de los mismos.
Días atrás y como parte de la reforma del Código de Planeamiento Urbano se aprobó la Ordenanza 16124/11 que rezonifica, entre otros, los barrios Universitario y Napostá, sin convocarse previamente a Audiencia Pública tal como lo determina la Ordenanza 14253/07 que en su artículo 5º dice: “Se presume que causarán efecto negativo y significativo en el ambiente, susceptible de determinar convocatoria a una Audiencia Pública, las decisiones tomadas o a ejecutarse en el Municipio de Bahía Blanca que versen sobre los siguientes temas: (entre ellos) - Reforma del código de planeamiento urbano municipal -”
Para justificar esta irregularidad el arquitecto Marcelo LENZI, encargado de la reformulación del C.P.U., sostuvo en declaraciones públicas que no correspondía la convocatoria porque en el sector reformulado, generalizó, no se habían aumentado las cargas constructivas sino que se limitaban los valores existentes mediante una notoria reducción de los mismos.
Desde la C.V.I. podemos señalar que, dentro del sector rezonificado:
• Aumentan su carga constructiva en un 60% (FOT de 1.4 a 2.2) y su altura máxima a 5 plantas: Calle 1º de Mayo en todo su recorrido, calle 1º de Marzo entre L.N. Alem y Alvarado, calle Cuyo entre L.N. Alem y Estomba y Avda. La Plata entre Castelli y Sixto Laspiur.
• Aumentan su carga constructiva en un 60% (FOT de 1.4 a 2.2): Calle Aguado entre Alem y Alvarado, calle Brasil entre Castelli y Sixto Laspiur, calle Almafuerte entre Brasil y Charlone, calle Sixto Laspiur entre Avda. La Plata y Charlone, y calle 12 de Octubre entre la Universidad Nacional del Sur y 19 de Mayo.
• Todas las calles enumeradas cambian además su característica residencial a zona comercial, administrativa y de servicios con lo que su densidad poblacional máxima permitida se duplica según lo determinado por la Ley 8912/77 (de 1000 hab./ha. a 2000 hab./ha.).
• Todas las calles enumeradas cambian además su característica residencial a zona comercial, administrativa y de servicios con lo que su densidad poblacional máxima permitida se duplica según lo determinado por la Ley 8912/77 (de 1000 hab./ha. a 2000 hab./ha.).
• En el corazón de los barrios Universitario y Napostá se reduce la altura máxima en un piso pero se mantiene la misma carga constructiva que generó los problemas de infraestructura conocidos. (FOT 1.4, equivalente a una densidad poblacional media-alta ).
• A esto agregamos que calle Perú entre Alem y Alvarado y el sector delimitado por L.N. Alem, Alvarado, Peru y Paraguay, no incluidos en esta etapa pero pertenecientes a B° Universitario, aumentan su carga constructiva y altura en el proyecto que incorpora el resto del Área Central.
• La Ordenanza Nº 16124/11 insiste en la concepción, ilegal y de efectos “negativos y significativos” en el medio ambiente, de usar el FOT como único regulador del hacinamiento, repitiéndose la singular aclaración de que la Densidad Poblacional establecida para cada zona es solamente “ para el cálculo de la superficie destinada a área verde y reserva de uso público” siendo que tal indicador es la columna vertebral de toda planificación urbana como surge de leer con atención los artículos 31º a 41º del Decreto-Ley 8912/77.
Lo expuesto indica claramente que el arquitecto Marcelo LENZI falta a la verdad y que debió convocarse a Audiencia Pública antes de aprobar la Ordenanza 16124/11, tal como va a hacerse en unos días para tratar el resto del Área Central.
Lo expuesto indica claramente que el arquitecto Marcelo LENZI falta a la verdad y que debió convocarse a Audiencia Pública antes de aprobar la Ordenanza 16124/11, tal como va a hacerse en unos días para tratar el resto del Área Central.
ADHIEREN:
POR AUKAN-Asamblea Ambiental del Sur- Pablo JUSTINIANO
POR VECINOS POR... Adrian VLEK
POR VECINOS AUTOCONVOCADOS BARRIO NAPOSTA Mario BERNAL