El 25 de agosto ppdo. los vecinos LLORET y FONSECA fueron considerados como particulares damnificados en la denuncia penal efectuada para que se investigue la posible comisión de delitos penales por los “saltos al corralito”. Esta resolución fue tomada por la Dra. STEMPHELET, Juez del Jdo. De Garantías nº 2, pese a la oposición de la UFIJ interviniente.
1.-Resolución Agosto de 2008- Atento la petición de fs. 33/36 (particular damnificado) transmítanse a la jueza de garantías, haciéndose saber que este Ministerio Público entiende que en virtud de no hallarse en cabeza de los presentantes derecho subjetivo alguno, en tanto la afectación seria en el mejor de los casos indirecta, como tampoco interés legitimo mas allá del gral. Cumplimiento de la ley que como expectativa poseen todos los ciudadanos no entiende procedente atribuirle tal carácter. Fdo: ZARATIEGUI, fiscal.
2.-Resolución 25/08/08- Autos y vistos: No obstante lo manifestado por el Agente Fiscal, reuniendo los peticionantes a criterio de la suscripta, los recaudos exigidos por el art. 77 del CPP. Resuelvo: tener a Ana LLORET y Walter FONSECA como particular damnificado con el patrocinio del Dr. GANUZA BOLLATI. Fdo: STEMPHELET, Jueza de Garantías nº 2.