Expte 110-6018-2008
Bahía Blanca, 28 de Julio de 2008
VISTO lo dispuesto por las Ordenanzas N° 14.563 y N° 14.708, y por los decretos N° 752/2008 y N° 741/2008; y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida en el departamento Controlador de Obras Particulares, relacionada con la posible tramitación de expedientes en contravención a lo dispuesto por las Ordenanzas N° 14.563 y N° 14.708, llevó a su intervención mediante Decreto 741/2008, y al dictado del Decreto 752/2008, por el que se dejaron sin efecto los actos administrativos vinculados a expedientes que hubieran violado las disposiciones de las mencionadas normas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante local.
Que ante esta situación, y a fin de dar un rápido impulso a los expedientes en trámite, aparece como oportuno y conveniente confeccionar un instructivo que permita a la referida repartición resolver las situaciones que se plantean a diario dentro del ámbito de su competencia.
Que más allá de las decisiones que deban tomarse en los casos particulares cuando surjan cuestiones dudosas o controvertidas, es menester establecer un criterio unificado para determinar las normas a aplicar tanto a los expedientes en trámite como a los que se presenten en el futuro.
Bahía Blanca, 28 de Julio de 2008
VISTO lo dispuesto por las Ordenanzas N° 14.563 y N° 14.708, y por los decretos N° 752/2008 y N° 741/2008; y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida en el departamento Controlador de Obras Particulares, relacionada con la posible tramitación de expedientes en contravención a lo dispuesto por las Ordenanzas N° 14.563 y N° 14.708, llevó a su intervención mediante Decreto 741/2008, y al dictado del Decreto 752/2008, por el que se dejaron sin efecto los actos administrativos vinculados a expedientes que hubieran violado las disposiciones de las mencionadas normas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante local.
Que ante esta situación, y a fin de dar un rápido impulso a los expedientes en trámite, aparece como oportuno y conveniente confeccionar un instructivo que permita a la referida repartición resolver las situaciones que se plantean a diario dentro del ámbito de su competencia.
Que más allá de las decisiones que deban tomarse en los casos particulares cuando surjan cuestiones dudosas o controvertidas, es menester establecer un criterio unificado para determinar las normas a aplicar tanto a los expedientes en trámite como a los que se presenten en el futuro.
Por ello, el Secretario legal y Técnico de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 181°, 182° y ccdtes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Decreto N° 360/2007,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°)- El certificado de Información Catastral y Urbanístico (C.I.C.U.) no será tenido en cuenta a los efectos de determinar la aplicación de las Ordenanzas N° 14.563 y N° 14.708.-
ARTÍCULO 2°)- A los trámites iniciados durante la vigencia de la suspensión de procedimientos dispuesta por el art. 1° de la Ordenanza N° 14.563, y que, en los términos del art. 1.1 del Código de Edificación hayan tendido a obtener permisos de construcción en relación a parcelas en las cuales se proyectáran viviendas de tipo multifamiliar o colectivas, ubicadas en la zona comprendida en sus disposiciones, se les aplicarán las disposiciones de la ordenanza N° 14.708.-
ARTÍCULO 3°)- A los trámites iniciados con anterioridad a la vigencia de la suspensión de procedimientos dispuesta por el art. 1° de la ordenanza N° 14.563, y que, en los términos del art. 1.1 del código de Edificación hayan tendido a obtener permisos de construcción en relación a parcelas en las cuales se proyectáran viviendas de tipo multifamiliar o colectivas, ubicadas en la zona comprendida en sus disposiciones, se les aplicarán las disposiciones legales vigentes al momento de presentación de la documentación pertinente.-
ARTÍCULO 4°)- A los trámites iniciados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza 14.708, y que en los términos del art. 1.1 del Código de Edificación hayan tendido a obtener permisos de construcción en relación a parcelas en las cuales se proyectáran viviendas de tipo multifamiliar o colectivas, ubicadas fuera de la zona indicada en el art. 1 de la Ordenanza N° 14.563, se les aplicarán las disposiciones legales vigentes al momento de la presentación de la documentación pertinente.-
ARTÍCULO 5°)- En caso de presentarse circunstancias particulares donde surjan cuestiones dudosas o controvertidas, el Departamento de Contralor de Obras particulares deberá elevar en consulta los antecedentes y un informe sobre el tema puntual a la Dirección de Planeamiento Urbano para su consideración. La Dirección de Planeamiento Urbano, si lo considerara necesario, enviará las actuaciones a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quién resolverá previo dictamen jurídico de la Secretaría Legal y Técnica.-
ARTÍCULO 6°)- Cúmplase, publíquese, dese al R.O., tomen nota la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento de Contralor de Obras Particulares, Dirección de Planeamiento Urbano y Departamento de Catastro, hecho: ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 12/094
Firmado: Ivan Fernando BUDASSI
Secretario legal y Técnico, Municipalidad de Bahía Blanca