BAHÍA BLANCA, 19 de Noviembre de 2008.-
VISTO lo dispuesto por las Ordenanzas N° 14.563 y
N° 14.708, y por los Decretos Nº 741/2008;
Nº 752/2008, la Resolución Nº 12/094;
la Resolución del Honorable Concejo Deliberante
del 6 de Noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 12/094 de fecha 28 de julio de 2008,
se analizó la situación producida en el Departamento de
Contralor de Obras Particulares, relacionada con la
tramitación de expedientes afectados por las Ordenanzas
N° 14.573 y N° 14.708;
Que más allá de las decisiones que deban tomarse en los casos
particulares cuando surjan cuestiones dudosas o controvertidas,
se consideró oportuno y conveniente establecer un criterio
unificado para determinar las normas a aplicar tanto a los
expedientes en trámite como a los que se presenten en el futuro;
Que por Resolución del Honorable Concejo Deliberante de fecha 6
de Noviembre de 2008, se estableció:
“Expresar que los expedientes de construcción iniciados durante
la vigencia de la Ordenanza 14.563, correspondiente a áreas no
abarcadas por el ámbito de aplicación territorial de la misma y
cuya aprobación se encuentra paralizada debiera resolverse en
consonancia con lo dispuesto en la Resolución Nº 4/141/85 y su
instructivo.”
instructivo.”
Que más allá de la posición sustentada desde la Secretaria a mi
cargo en la Resolución Nº 12/094, corresponde acatar lo
decidido por el Honorable Concejo Deliberante y,
consecuentemente, disponer su derogación;
Que a fin de brindar celeridad a los procedimientos en trámite
sería conveniente precisar los lineamientos a seguir en cuanto
a la aplicación de las ordenanzas en cuestión;
Por ello, el SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO de la Municipalidad
de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por los
arts. 181º, 182º y ccdtes. de la Ley Orgánica de las
Municipalidades y el Decreto Nº 360/2007;
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- A los trámites iniciados durante la vigencia de la
suspensión de procedimientos dispuesta por
el art. 1° de la Ordenanza N° 14.563, y que, en los términos
del art. 1.1 del Código de Edificación hayan tendido a obtener
permisos de construcción en relación a parcelas en las cuales se
proyectaran viviendas de tipo multifamiliar o colectivas,
proyectaran viviendas de tipo multifamiliar o colectivas,
ubicadas en la zona comprendida en sus disposiciones, se les
aplicarán las disposiciones de la Ordenanza N° 14.708.
El Certificado de Información Catastral y Urbanístico (C.I.C.U.)
no será tenido en cuenta a los efectos de determinar la aplicación
de las Ordenanzas N° 14.563 y N° 14.708 en relación a las
parcelas indicadas.-
ARTICULO 2°)- A los trámites iniciados con anterioridad a la
vigencia de la suspensión de procedimientos
dispuesta por el art. 1° de la Ordenanza N° 14.563, y que,
en los términos del art. 1.1 del Código de Edificación hayan
tendido a obtener permisos de construcción en relación a
parcelas en las cuales se proyectaran viviendas de tipo
multifamiliar o colectivas, ubicadas la zona comprendida
en sus disposiciones, se les aplicarán las disposiciones legales
vigentes al momento de presentación de la documentación
vigentes al momento de presentación de la documentación
pertinente para la obtención del Certificado de Información
Catastral y Urbanístico (C.I.C.U.).-
ARTICULO 3°)- A los trámites iniciados con anterioridad a la
vigencia de la Ordenanza Nº 14.708, y que en
los términos del art. 1.1 del Código de Edificación hayan
tendido a obtener permisos de construcción en relación a
parcelas en las cuales se proyectaran viviendas de tipo
parcelas en las cuales se proyectaran viviendas de tipo
multifamiliar o colectivas, ubicadas fuera de la zona indicada
en el art. 1° de la Ordenanza N° 14.563, se les aplicarán las
disposiciones legales vigentes al momento de la presentación de
la documentación pertinente. El Certificado de Información
Catastral y Urbanístico (C.I.C.U.) será tenido en cuenta a los
efectos de determinar la aplicación de la Ordenanza
N° 14.708 en relación a las parcelas indicadas.
Si el pedido de emisión de C.I.C.U. fue realizado con anterioridad
a la vigencia de la Ordenanza N° 14.708, la misma no será
tenida en cuanta los efectos de la legislación aplicable al
proyecto.-
proyecto.-
ARTICULO 4°)- En caso de presentarse circunstancias
particulares donde surjan cuestiones dudosas o
controvertidas, el Departamento de Contralor de Obras
Particulares deberá elevar en consulta los antecedentes
y un informe sobre el tema puntual a la Dirección de
Planeamiento Urbano para su consideración.
La Dirección de Planeamiento Urbano, si lo considerara
necesario, enviará las actuaciones a la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, quien resolverá previo dictamen
jurídico de la Secretaría Legal y Técnica.-
ARTICULO 5°)- Derogase la Resolución Nº12/094, de
fecha 28 de julio de 2008.-
ARTICULO 6°)- Cúmplase, publíquese, dese al R.O., tomen nota la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría
de Economía y Hacienda, Departamento de Contralor de Obras
Particulares; Dirección de Planeamiento Urbano y
Departamento de Catastro, hecho: ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº12/119.-
Firmado: Ivan Fernando BUDASSI
Secretario legal y Técnico, Municipalidad de Bahía Blanca